REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 07 de agosto del año 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1274
Resolución Nº: PJ02620240000108
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana: ANGELA GABRIELA ESTEVEZ FERRANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.249.440, debidamente asistido por el ciudadano: JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792, en contra del ciudadano: RONALD JOSE MUJICA ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.932.937, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 30/07/2024, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, otorgándole un lapso de CINCO (05) días a la solicitante a los fines de consignar original o copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los contrayentes, ya que no fueron anexadas con la solicitud, transcurrido dicho lapso no consta en autos que la solicitante haya presentado lo requerido por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.
Por no haber más actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir al archivo judicial para su respectivo resguardo.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,
Josmedith Méndez Medina
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
JMM/EBE/Alejandra.-
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