REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Siete (07) de Agosto del año 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-1308
RESOLUCIÓN Nº PJ0262024000107

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano: JOSE OMAR LEON BUITRAGO, Extranjero de nacionalidad Colombiana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.474.792, debidamente asistido por el ciudadano: Wilfredo José Gómez, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 175.535, contra la ciudadana: ANA DELSY MENESES BRAVO, Extranjera de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.117.632, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 30/07/2024, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de CINCO (05) días al solicitante a los fines de que consignara acta de matrimonio original y partidas de nacimiento de los descendientes o en su defecto copias certificadas de las mismas, por cuanto no fueron anexas en el presente escrito, transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya presentado lo requerido por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.

La Juez,


Josmedith Méndez Medina La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


JMM/EBE/Rosana.-