REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO : MUN-2023-1387
NUMERO DE RESOLUCION: PJ088202400000112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE: NELIDA RAMOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 85.539, quien actúa en su carácter de Coapoderada Judicial de la Sucesión Zambrano Torres respectivamente,
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS BARRETO GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.542.120, debidamente asistida por el Abogado Arquimides Lizardi, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 159.998.
MOTIVO: Desalojo ( Local Comercial).
DEL DERECHO
Así tenemos que, por cuanto la figura planteada de la transacción requiere de la homologación del Tribunal, es menester aplicar la siguiente concepción en lo referente al auto de homologación. En tal virtud, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
De conformidad con las exigencias de nuestro legislador para poder la parte asistirse de una de las formas de autocomposición procesal como lo es en el caso que nos ocupa; observamos que se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones, convenimientos o desistimientos, aunado a que la parte que conviene, es decir, el ciudadano JOSE LUIS BARRETO GUERRERO, ut supra identificada, demandada de autos, dispone de la capacidad para realizar el presente acto, considerando inoficioso seguir el procedimiento. Y así se establece.-
DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que concurren a éste órgano judicial.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION presentado por la abogada NELIDA RAMOS en su carácter de auto, bajo los mismos términos y condiciones planteados en el escrito transaccional, dando por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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