REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Agosto de 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-819

RESOLUCIÓN N° PJ08820240000113

SOLICITANTE: DANIEL JONAS DE MACEDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 6.498.282; asistido en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 15.792 de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En fecha 22/05/2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por el ciudadano DANIEL JONAS DE MACEDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 6.498.282; asistido en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 15.792, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 1050, folio 50,Libro 5, Tomo D del año 2019, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana RUTH MIREYA GONZALEZ fallecida el 30/07/2019, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte de la ciudadana RUTH MIREYA GONZALEZ, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: Se incorpore la omisión involuntaria cometida y agregar en dicha Acta el nombre de: DANIEL JONAS DE MACEDO GONZALEZ, hijo de la De Cujus, Legalmente según consta Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Acta Nº 1050, folio 50, Libro 5, Tomo D del año 2019. Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción de la ciudadana RUTH MIREYA GONZALEZ.

En tal sentido, en fecha 23/05/2024, el tribunal da entrada y admisión a la presente solicitud del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y así mismo Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

En fecha 18/07/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano DANIEL JONAS DE MACEDO GONZALEZ, consigna edicto publicado en El Diario El Luchador de fecha 18/07/2024.

En fecha 19/07/2024, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 29/07/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
En fecha 01-08-2024 recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA en su carácter de Fiscal quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.

Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano DANIEL JONAS DE MACEDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 6.498.282; asistido en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 15.792, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 1050, folio 50,Libro 5, Tomo D del año 2019, perteneciente a la ciudadana RUTH MIREYA GONZALEZ, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: Se incorpore la omisión involuntaria cometida y agregar en dicha Acta el nombre de: DANIEL JONAS DE MACEDO GONZALEZ, hijo de la De Cujus, Legalmente según consta Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, Acta Nº 1050, folio 50, Libro 5, Tomo D del año 2019. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ( 06 ) días del mes Agosto de del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ