REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD PIAR, 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2024
214° y 165°
SOLICITUD Nº 86-2024
(Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria)
Visto el escrito de fecha 29 de Julio de 2024, suscrito por los ciudadanos: ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ Y DAYANA JOSEFINA UBAN PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.977.679 y V-12.191.368, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA BOADA UBAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.493, respectivamente, y de este domicilio, mediante el cual solicitan se le imparta homologación a la partición convenida de forma libre y espontánea, y de mutuo acuerdo, de los bienes de la comunidad conyugal, en los términos plenamente establecidos en el mismo, los cuales sedan aquí por reproducidos, el Tribunal a los fines de proveer pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
En materia de comunidad pudiera afirmarse que existen tres clases de partición: a) La judicial contenciosa, regulada en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; b) la judicial no contenciosa, prevista en los artículos 1.069 a 1.082 del Código Civil y c) la extrajudicial o amistosa contemplada en los artículos 1.066 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.
1.- El procedimiento impulsado por ante este Juzgado, corresponde a la Partición y liquidación amistosa de los Bienes Habidos en la Comunidad Concubinaria, presentada por los Ciudadanos ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ Y DAYANA JOSEFINA UBAN PORTILLO, todos ampliamente identificados, avocándose al conocimiento del mismo.-
2.- Que el referido procedimiento es de Jurisdicción No contenciosa, en el cual no están prohibidas las Transacciones, Convenimiento ni desistimientos, vale decir que se admite cualquiera de las formas de auto composición procesal, si así las partes lo decidieran. -
3.- Que en el caso que nos ocupa, las partes actuantes se encuentran legitimadas para llegar a un acuerdo; por no ser contraria al Orden Publico, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de Ley, en los términos y condiciones establecidas por los mismos.
4.- Bienes en común adquiridos en la Comunidad Concubinaria y su adjudicación:
a) El Ciudadano ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ, conviene cederle a las Ciudadanas DAYANA JOSEFINA UBAN PORTILLO, el 50 % de los bienes adquiridos durante la Unión Concubinaria y el 50% restante se le cede a su hija ARIANNYS DAYELIS AGUILERA UBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-31.811.353, sobre un Inmueble, identificado por una Casa de Habitación Familiar, ubicada en la Población de Santa Bárbara, Sector la Gruta, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, terreno de propiedad Municipal y tiene una superficie de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750 M2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera de tierra, Sur: Casa que o fue de la familia Flores Vaca; Este: Casa que es o fue de Magali Silva y Oeste: Casa que es o fue de familia Gómez, según consta de Titulo Supletorio emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; propiedad del Ciudadano ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ, RENUNCIANDO A SUS DERECHOS sobre dicho inmueble antes descrito.-
b) El Ciudadano ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ, conviene cederle a las Ciudadanas DAYANA JOSEFINA UBAN PORTILLO, y a su hija ARIANNYS DAYELIS AGUILERA UBAN, el 50% a cada una, de una Parcela de Terreno, ubicada en Santa Bárbara, Sector La Gruta, Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, que tiene una superficie de Dos Mil Setecientos Veintiséis metros Cuadrados (2.726 Mts2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte Casa y Solar que es o fue de Luis Flores con (47 MTS), Sur: Casa y Solar que es o fue de Cesar Lobo, con (47 MTS)Este: Casa y Solar que es o fue de Dayana Uban, con (587 MTS) y Oeste: Casa y Solar que es o fue de Jesús Gamarra , con (58 MTS), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar quedando inserto bajo el N° 47, Tomo 12 de los Libros de autenticaciones, propiedad del Ciudadano ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ, RENUNCIANDO A SUS DERECHOS sobre dicho inmueble antes descrito.-
c) El Ciudadano ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ, conviene cederle a la Ciudadana DAYANA JOSEFINA UBAN PORTILLO, y a su hija ARIANNYS DAYELIS AGUILERA UBAN, el 50% a cada una, de los derechos sobre un LOTE DE TERRENO denominado “FUNDO MI NEGRA”, y las bienhechurías sobre ella construidas, constante de una casa, ubicada en la Vía del Pao de Nueva Fortuna, Asentamiento Campesino Mamural, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, y la misma tiene una superficie de Tres Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (3664 MTS2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupado por el Fundo Mamural que eso fue de Jesús Hernández, Sur: Terrenos ocupado por la Corporación Venezolana de Guayana. Este: Terrenos ocupado por el Fundo Mamural y Oeste: Vía de penetración al Sector Mamural, demarcada por puntos de coordenadas levantada en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Satun REGVEN, tal y como consta en Título de Garantía de permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 77941614RAT0197541, emitida por el Título Nacional de Tierras y aprobada mediante sesión de Directorio N° ORD 582-14 DE FECHA 02 DE Julio de 2014, quedando anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 17, Folio 36,37, 3097, de fecha 06 de Agosto de 2014, propiedad del Ciudadano ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ, RENUNCIANDO A SUS DERECHOS sobre dicho inmueble antes descrito.-
d) El Ciudadano ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ, conviene cederle a la Ciudadana DAYANA JOSEFINA UBAN PORTILLO, y a su hija ARIANNYS DAYELIS AGUILERA UBAN, el 50% a cada una, de los derechos sobre un Registro de Hierro, para marcar animales tipo Bovinos, según consta de documento registrado en el Registro Subalterno Inmobiliario de Ciudad Bolívar, Bajo el N° 4289, Folio 3289, Libro N° 03, de fecha 15-01-2014, RENUNCIANDO A SUS DERECHOS el Ciudadano ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ.-
e) El Ciudadano ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ, conviene cederle a la Ciudadana DAYANA JOSEFINA UBAN PORTILLO, y a su hija ARIANNYS DAYELIS AGUILERA UBAN, el 50% a cada una, de los derechos sobre la cantidad de Dieciséis (16) animales, tipo Bovinos, , incluido los Toros, Vacas Novillos, Novillas, Mautes, mautas, Becerros y Becerras, así como también Quinientas (500) Matas Frutales, incluidas de Plátanos, Cambur, Frijoles, Caraotas, ajíes, Aguacates y Mango. RENUNCIANDO A SUS DERECHOS el Ciudadano ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ.-
f) El Ciudadano ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ, conviene cederle a las Ciudadanas DAYANA JOSEFINA UBAN PORTILLO, y a su hija ARIANNYS DAYELIS AGUILERA UBAN, el 50% a cada una, de los derechos sobre la cantidad de Una (01) Desmalezadora y Dos (02) Alperjadoras, Cinco (05) Motosierras, Una (01) Planta de Luz, Una (01) Moto Bomba, Un (01) Compresor de Aire, Un (01) Tractor con Rotativa y Rastra, marca John Deere, Modelo: 4250, Serial: RW4250H-007802, Motor: RG6466T-286410. RENUNCIANDO A SUS DERECHOS el Ciudadano ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ.-
g) La Ciudadana DAYANA JOSEFINA UBAN PORTILLO, conviene cederle al Ciudadano ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ, el 100% de los derechos sobre Un Vehículo, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Color: Blanco, Marca: Ford, Año: 2013, Modelo: F-350 4X4/F-350, Serial: 8YTWF3H63DGA08638, Serial Chasis: A22BR7M, Serial de Motor: da08638 y las Prestaciones Sociales por ser trabajador de la Empresa C.V.G Ferrominera Orinoco, generada durante todo el tiempo de la Unión Concubinaria con la Ciudadana DAYANA JOSEFINA UBAN PORTILLO. RENUNCIANDO A SUS DERECHOS, las Ciudadanas DAYANA JOSEFINA UBAN PORTILLO, y su hija ARIANNYS DAYELIS AGUILERA UBAN. -
DISPOSITIVO:
Por las razones antes esgrimidas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarándose PROCEDENTE el acuerdo llegado entre los Ciudadanos ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ Y DAYANA JOSEFINA UBAN PORTILLO, anteriormente identificados, en las condiciones establecidas por los solicitantes en el escrito, procediéndose como Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se establece. -
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Cinco (05) del mes de Agosto del año 2024, siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -
LA JUEZA,
Dra. PAGUIRMA BARRIOS
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER DUERTO
Es copia fiel y exacta de su original que certifico y firmo, en Ciudad Bolívar, fecha: ut-supra.-
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER DUERTO
PB/Francis
|