REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN VIÑA DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.539.546, actuando en su nombre y en representación de sus hermanas: YANITZA MAGDALENA VIÑA, CARMEN ELENA VIÑA Y ROSA MARIA ODREMAN VIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.923.100, V-8.923.093 y V-6.923.793, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el ciudadano: RENNY PINTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.613.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, CARMEN MERCEDES VIÑA.
EXPEDIENTE: 3.085-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Nueve (09) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024), por la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN VIÑA DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.539.546, actuando en su nombre y en representación de sus hermanas: YANITZA MAGDALENA VIÑA, CARMEN ELENA VIÑA Y ROSA MARIA ODREMAN VIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.923.100, V-8.923.093 y V-6.923.793, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el ciudadano: RENNY PINTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.613.
En fecha: Doce (12) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.085-24.-
En fecha: Trece (13) de Agosto de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintinueve (29) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), falleció Ab-Intestato en el Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, la ciudadana: CARMEN MERCEDES VIÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.174.353, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 007, expedida por el Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: GREGORIA DEL CARMEN VIÑA DE CHACIN, YANITZA MAGDALENA VIÑA, CARMEN ELENA VIÑA Y ROSA MARIA ODREMAN VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.539.546, V-8.923.100, V-8.923.093 y V-6.923.793, respectivamente, en su condición de Hijas de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus CARMEN MERCEDES VIÑA, que riela al folio (05), así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: GREGORIA DEL CARMEN VIÑA DE CHACIN, YANITZA MAGDALENA VIÑA, CARMEN ELENA VIÑA Y ROSA MARIA ODREMAN VIÑA, que rielan a los folios (07, 09, 11 y 13), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijas con respecto a la De Cujus: CARMEN MERCEDES VIÑA, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN MERCEDES VIÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.174.353, domiciliada en el Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, fallecida en esta misma localidad, en fecha Veintinueve (29) de mayo de 2024, a sus hijas: GREGORIA DEL CARMEN VIÑA DE CHACIN, YANITZA MAGDALENA VIÑA, CARMEN ELENA VIÑA Y ROSA MARIA ODREMAN VIÑA, ya identificadas. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION. -
LA JUEZA
__________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
____________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana 11:40 a.m.-
LA SECRETARIA
__________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.085-24
|