REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE ACTORA: José Ramon Salazar; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.619.887, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Pinto y Renny Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.544,918 y V-13.063.089, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo Los Nros. 166.436 y 120.613, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

PARTE DEMANDADA: Xiomara Josefina Grillet Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.289.834, y de este domicilio. -

MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de caracteres interpuesto en forma individual”. -
Exp. Nº 866-24.-

SÍNTESIS NARRATIVA:


En fecha 22 de Abril de 2.024, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: José Ramon Salazar; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.619.887, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por los ciudadanos: Carlos Pinto y Renny Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.544,918 y V-13.063.089, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.436 y 120.613, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de caracteres, contra la ciudadana: Xiomara Josefina Grillet Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.289.834, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 02 al 06).-

En fecha: 22 de Abril de 2.023, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, (Folio 07).-

En fecha 23 de Abril de 2024, se admite la solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por el Ciudadano: José Ramon Salazar, contra la ciudadana: Xiomara Josefina Grillet Villarroel, ya identificados, ordenándose la citación personal de la demandada ciudadana: Xiomara Josefina Grillet Villarroel, así como la notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. - (Folio 08 al 10).

En fecha 07 de Agosto de 2024, comparece el ciudadano: José Ramon Salazar; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.619.887, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asistido por el ciudadano: Renny Pinto, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.216.342, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.613, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y consigna diligencia en los siguientes términos: “… Ocurro para solicitar de sus buenos oficios se me sea devuelta la copia certificada del acta de Matrimonio del expediente que cursa por ante su despacho, asignado con el Nro.: 866-24 así como también desisto de la demanda interpuesta, a los fines legales correspondientes. Es todo, se leyó y conforme firman…” (Folio 11). -

MOTIVA:

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre el Desistimiento al procedimiento por Divorcio, a solicitud de la parte actora ciudadano: José Ramón Salazar, debidamente asistido por los ciudadanos: Carlos Pinto y Renny Pinto, ya identificados, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 194 del Código Civil que dispone. “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerle en conocimiento al Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales. “Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de las actas procesales y que el escrito de desistimiento que se presenta, no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el Procedimiento de Divorcio, interpuesto por la parte demandante Ciudadano: José Ramón Salazar, y identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente desistimiento.-

DISPOSITIVA:

En consideración a todo lo antes expuestos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin efecto el Divorcio interpuesto por el ciudadano: José Ramón Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.619.887, y de este domicilio, contra su cónyuge la ciudadana: Xiomara Josefina Grillet Villarroel, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.289.834, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, se homologa el desistimiento presentado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Se ordena el archivo del presente expediente, signado con el Nro. 866-24.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -


LA JUEZA,

_______________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES


LA SECRETARIA

_____________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

_________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ



EXP. Nº 866- 24.-