REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2024
AÑOS 214° Y 165°


EXPEDIENTE
N° 1.569

PARTE DEMANDANTE
CiudadanoLORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.111.268,Abogado en EjercicioInpreabogado 117.883, domiciliado en la calle 2 de la Urbanización Divina Pastora, casa N° 50, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA






ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadana JOELYS ALEXANDRA GARCÍA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.011.547, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, aquí de tránsito.


Abg. SADIS CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 216.109.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.111.268, Abogado en Ejercicio Inpreabogado 117.883, domiciliado en la calle 2 de la Urbanización Divina Pastora, casa N° 50, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana JOELYS ALEXANDRA GARCÍA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.011.547, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, aquí de tránsito, contentiva de un (01) folio útil y tres (3) anexos.
Cursante al folio diez (10), corre auto del Tribunal de fecha 09-08-2024, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar la demandada ciudadana JOELYS ALEXANDRA GARCÍA MEDINA, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 12 de agostodel año 2024, al folio 11, la demandada consignó escrito de contestación de la demanda, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SADIS CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº216.109, en el cual expone: “…Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
Primero: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud número:1.569
Segundo: Reconozco como mía las firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
Tercero: Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda...”

Al vuelto del folio 12, en fecha 13de agosto de 2024, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación sin firmar que le fue entregada para citar a la ciudadana JOELYS ALEXANDRA GARCÍA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.011.547, ya que dicha ciudadana se dio por citada según escrito de contestación de la demanda de fecha 12-08-2024.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A” Que en fecha 04 de Julio del año 2024, celebre un Contrato de Compra–Venta, donde le compre a la Ciudadana: JOELYS ALEXANDRA GARCIA MEDINA, mayor de edad, venezolana, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad V-13.011.547, domiciliada en Barquisimetodel Estado Lara, y aquí de tránsito,ahora bien Ciudadano Juez, siendo que en el documento de compra – venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad objeto se sirva citar a su despacho a la vendedora a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma y huellas digito -pulgares que se suscribe en el referido documento privado, finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Estimamos la Presente Demanda por la Cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (U.S.D $ 2.800), lo cuales equivalen a la cantidad Ciento Un Mil Setecientos Veinticuatro de conforme a la taza publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela (B,C,V). Finalmente solicitamos que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia que espero en la Ciudad de Aroa, Estado Yaracuy en la fecha de su presentación…”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, JOELYS ALEXANDRA GARCIA MEDINA, mayor de edad, venezolana, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad V-13.011.547, domiciliada en Barquisimetodel Estado Lara, y aquí de tránsito. Por medio del presente documento público declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, mayor de edad, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.867.407, domiciliado en la Calle 2 de la Urbanización Divina Pastora, Casa numero: 50, de la Ciudad de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar de Estado Yaracuy, hábil en derecho para adquirir una Casa – Quinta, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, distribuida interiormente en: Cinco (05) habitaciones con sus respectivas salas de baños, tres (03) salas de Estar, dos (02) cocinas empotradas, una (01) habitación en la parte alta, un (01) garaje, un (01) portón de hierro, puertas y ventanas de hierros con sus respectivos vidrios panorámicas, un (01) jardín principal y otro de fondo, cercada totalmente con paredes de bloques, vigas de riostre y viga corona, Cimentadas sobre Terrenos Municipales, Siendo sus medidas y linderos los siguientes: Área de Terreno de; Mil Trescientos Veintisiete Con Sesenta metros Cuadrados (1.327,60 mts2) y un área de Construcción de Trescientos Ochenta y Ocho Con Ochenta y Un metros cuadrados (388.81 mts2), ubicada en el Barrio la Mora, Sector los Chaguaramos II, Calle Principal, de la Ciudad de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías me Pertenecen Por Reconocimiento de Contenido y Firma (Homologación) numero: 1.282, de fecha 19 de Julio del año 2022, emanado del Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América Moneda Extrajera (50.000,00 $), los cuales declaro recibir de manos del comprador en dinero extranjero de los Estados Unidos de América, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a mi comprador el pleno dominio propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo; LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, anteriormente identificado, declaro; Que acepto la venta que se me hace por este Documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Aroa al Cuatro (04) Días del Mes de Julio del Año 2024...”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración quela ciudadana JOELYS ALEXANDRA GARCÍA MEDINA, reconoció en su contenido, huellas digito pulgares y firmas el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° V- 16.111.268, contra la ciudadana JOELYS ALEXANDRA GARCÍA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.011.547.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE porelciudadano LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI y la ciudadana JOELYS ALEXANDRA GARCÍA MEDINA, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los catorce(14) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria:

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez
PP/MG.