REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de agosto de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MENDEZ MOLINA REMIGIA AMALIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 5.462.662, asistida por el abogado OJEDA MENDEZ AMILKAR ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 130.262, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada ciudadanas CHOURIO TORRES WILMARYS ELAINES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.950.299, y domiciliada en urbanización El Paraíso, calle 1, casa N° 11, sector Jaime, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y MEDINA DURAND YULIANA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 20.176.507, y domiciliada en el sector San Jacinto, casa N° 73, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MENDEZ MOLINA REMIGIA AMALIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 5.462.662, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ciento dos metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (102,97 M2), con un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (79,55 M2), ubicado en la carretera Panamericana, casa S/N, Los Almendrones, sector Jaime, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por una (1) vivienda construida con piso de cemento, paredes de bloques y techo de platabanda, con las siguientes características: dos (2) cuartos, una (1) sala-cocina, un (1) baño, un (1) local, espacio de escalera y porche; alinderadas de la siguiente manera: Norte: (1,01 m) con modulo policial; Sur: (1,01 m) con casa que es o fue de la flia. Rivas; Este: (8,07 m) con retiro de la carretera Panamericana; y Oeste: (8,07 m) con casa que es o fue de la flia. Rivas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.