REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano SALAS SANTANDER JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.125.665, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GARCÍA DANIEL HUMBERTO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 296.686, domiciliado en el sector La Villa, casa N-161, municipio Independencia, estado Yaracuy, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada ciudadanos JAYARO TORREALBA CARLOS ELIBARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.403.518, y domiciliado en urbanización La Villa, sector III, calle 10, casa N° 213, municipio Independencia, estado Yaracuy, y GARCÍA AREVALO ANDREA VALENTINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 30.525.461, y domiciliada en urbanización La Villa, sector III, calle 18, casa N° 161, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano SALAS SANTANDER JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.125.665, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTU), que mide trescientos ochenta y seis metros cuadrados con treinta y dos centímetros (386,32 Mts2), con un área de construcción de doscientos catorce metros cuadrados con setenta y siete centímetros (214,77 Mts2), ubicado en la av. San Marcos, esquina calle 1 ero de mayo, sector Tapias I, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por una (1) casa taller construida con techo de platabanda (placa de concreto) y piso de cemento pulido, con las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, cuenta también con un (1) garaje de 60 mts2 con techo de acerolit, fundaciones de tres locales que fungen como taller, en la placa de la vivienda se encuentran las fundaciones para la continuidad de un segundo piso, paredes perimetrales construidas con bloques de cemento, aducción de aguas blancas, aguas servidas y electricidad; alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue ron de Luís Freddy Hurtado, casa y solar de Saida Batista con 17,56 MTS; Sur: calle 1ero de mayo que es su frente con 17,56 MTS; Este: casa y solar que es o fue de Clementina Barrios con 22,00 MTS; y Oeste: av. San Marcos con 22,00 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.