REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 01 de agosto de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos FANNY RUSMINIAN BALLESTER ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.706.126, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Efraín Ballester, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.113, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 7 entre avenidas 10 y 11, comunidad la Peñita, Chivacoa Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción general de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (203,91 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Silvia Oropeza, con una longitud de trece metros lineales (13.00 Ml); Sur: Casa que es o fue de Franz Ballester, con una longitud de trece metros lineales (13.00 Ml); Este: Calle 7 su frente, con una longitud diecisiete metros lineales con treinta centímetros (17.30 Ml) y Oeste: Casa que es o fue de Leonardo Cordero, con una longitud de diecisiete metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (17.55 M) y está construida sobre un área de terreno propio, tal como consta Documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 10 de Noviembre de 2004, el cual esta anotado bajo el Nro. 42, folio 264 al 268, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2004 y cédula catastral Nº 22-03-01-AU-103-19-07, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 06-06-2024, que mide DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (226,24M²) dicha bienhechuría está constituida por dos (02) locales tipo comercial, cuyas medidas y linderos particulares son: PISO Nº. 1: con un área de terreno de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (31,37 M²), y un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (31,37 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Fanny Ballester, con una longitud de siete metros lineales con trece centímetros (7,13 ML); Sur: Local Nº 2, con una longitud de siete metros lineales con trece centímetros (7,13 ML); Este Calle 7 su frente, con una longitud de cuatro metros lineales con cuarenta centímetros (4,40 ML) y Oeste: Casa que es o fue de Fanny Ballester, con una longitud de cuatro metros lineales con cuarenta centímetros (4,40 ML); según cédula catastral Nº 22-03-01-AU-103-19-07-02, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 06-06-2024. PISO Nº. 2: con un área de terreno de TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTYA Y CINCO CENTÍMETROS (30,65 M²), y un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTYA Y CINCO CENTÍMETROS (30,65 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Local 1, con una longitud de siete metros lineales con trece centímetros (7,13 ML);Sur: Casa que es o fue de Fanny Ballester, con una longitud de siete metros lineales con trece centímetros (7,13 ML); Este: Calle 7 su frente, con una longitud de cuatro metros lineales con treinta centímetros (4,30 ML) y Oeste: Casa que es o fue de Fanny Ballester, con una longitud de con una longitud de cuatro metros lineales con treinta centímetros (4,30 ML); según cédula catastral Nº 22- 03-01-AU-103-19-07-03, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 06-06-2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintidós (22) de julio de 2024; y en fecha primero (01) de agosto de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARCOS AURELIO TOVAR GARRIDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.648.601, domiciliado en la avenida 11 entre calles 14 y esquina callejón campo Elías sector Pozo Nuevo, en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARIA YOLANDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.191.352, domiciliada en la calle 7 entre avenidas 10 y 11, sector la peñita II en la cuidad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana FANNY RUSMINIAN BALLESTER ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.706.126, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, al primer (01) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada A
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada A

Abg. EGG/Ipa/yurianner.-
Sol: 5181-2024.