República Bolivariana de Venezuela






En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024).

AÑOS: 214º y 165º


Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los Ciudadanos: JUAN FRANCISCO SILVERA GONZÁLEZ Y WUILMER ALBERTO MORENO LEÓN venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nº V-7.581.752 y V-22.318.281 asistidos por la Abg. PAULA QUIROZ quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicadas en la Calle Nº 5 de San Valentín, Sector Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió en fecha Miércoles, Tres (03) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), ordenándose la respectiva Notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presenten las partes interesadas, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte, el Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 23-07-2024 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-121-2024, siendo consignada en esta misma fecha por el Ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal. Posteriormente, la Ciudadanos Abg. Esp. Yelitza Torres, Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio favorable, recibido en fecha 08-08-2024 por este Tribunal. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha 09-08-2024, presentadas por los solicitantes Ciudadanos: PAOLHA ALEJANDRA PEREZ QUIROZ y DOUGLAS FABRICIO PEREZ ALMERON venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nº V-28.453.220 y V-25.455.980 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas