En horas de despacho del día de hoy 13 de Agosto de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Juicio en el presente asunto signado con el N°1214/24, de conformidad con lo previsto en el articulo 483 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario, como lo son los juicios relativos a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, por el Alguacil. Se declara abierta la audiencia, con la presencia de la Ciudadana Jueza Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Ligia Ode Silveira, la Secretaria Abg. Yurbys Alizay Palma Sequera y el Alguacil Suplente Alexavier González; se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana FRANCIS MIRLA MONCADA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.313.717 asistida por la Abg. YISNEIDY TORREALBA, portadora de la cedula de identidad V-20.178.995 Defensora Público y la parte demandada ciudadano JOSÉ TOMÁS YOVERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.582.563 y el Apoderado Judicial de la parte demandada ABG. WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, con IPSA registrado bajo el número 154.115. Se deja constancia que se encuentra presente el Abg. OSCAR BOLAÑO, portador de la cédula de identidad Nº V-26.137.660, Defensor Público de los niños de auto. SE DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA. En este estado, se le impone a las partes presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de juicio y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas, salvo aquellas que consten en las actas del expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 483 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños de auto. Acto seguido procede el tribunal a dar el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana FRANCIS MIRLA MONCADA JIMENEZ, antes identificada, quien expone: “cedo la palabra a la defensora pública”. En este estado toma la palabra la defensora pública Abg. YISNEDIY TORREALBA quien expone:“Buenos días en fecha 19 de septiembre esta defensa 2023 esta defensa prestando servicio técnica a la ciudadana Francis Moncada a la demandada interpone demandada de manutención en contra del ciudadano José Tomas Yovera, en virtud que en un relación estable que tuvo con mi asistida procrearon dos niños, actualmente menores de edad, uno de 11 años y 13 años de edad, a la fecha el ciudadano hoy demandado no cumple con su obligación de manutención y para poder darle algo a sus hijos, el ha manifestado que deben ganárselos trabajando en su negocio, antes tal circunstancia mi asistida exige que sea fijada un monto de manutención al ciudadano José Tomas Yovera, padre de sus hijos sin que estos tengan que trabajar en su negocio, en vista de que los niños están estudiando son muchos gastos para mi asistida, cabe resaltar que mi asistida está dispuesta a llegar a un acuerdo en esta audiencia en beneficio de sus hijos MATIAS Y GABRIEL. Es todo”. Acto seguido procede el Tribunal a dar el derecho de palabra al ciudadano Abg. WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154.115, quien es el apoderado Judicial de la parte demandada, y expone: “Esta defensa privada realiza el siguiente ofrecimiento: la cantidad de treinta dólares (30$) semanales por ambos niños, y la cantidad de cien dólares (100$) por cada hijo por concepto de los gastos escolares que corresponden al mes de Septiembre y las fechas Decembrinas, por cuanto la otra mitad de los gastos correspondan a la madre. Acepto que los gastos de medicinas y médicos sean en un 50% para cada padre, tal como lo establece la ley, igualmente los gastos extras que se puedan comprobar. Solicito a este Tribunal expida un (01) juego de la presente acta. Es todo.”.
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