República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Trece (13) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la Ciudadana: MARIA ELIZA TOVAR FERNANDEZ quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.077.419, debidamente asistida por el Abogado ROBERTO JOSÉ RODRIGUEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.199, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en el Sector Sebastopol, Calle Sabanita de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de Terreno de propiedad Municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Jueves Veinte (20) de Junio del 2024, registrándose en el libro respectivo bajo el Nº 2761/24, ordenándose la respectiva Notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte, el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, recibió en fecha 26-06-2024 la Notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-104-2024 siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha 27-06-2024, presentados por la parte interesada, Ciudadanos: AMBAR YULIANA CARRUYO TOVAR y YUHASNEIDY NAHOMI ALADEJO GUERRA venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nº V-30.977.652 y V-31.910.689 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo, la Ciudadana Abg. Juana M. Martínez C. Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 26-07-2024
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