República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, trece (13) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024).

AÑOS: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana IRIS YAMILET VILLAMIZAR MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.389.623, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abogada PAULA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle N° 10, Sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 26/06/2024, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-112-2024 firmado por la Secretaria de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 04/07/2024 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Por su parte, la Ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 09/08/2024 Posteriormente, en fecha 12/08/2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PAOLHA ALEJANDRA PEREZ QUIROZ y DOUGLAS FABRICIO PEREZ ALMERON venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-28.453.220 y V-25.455.980 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron.