REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Guama: Miércoles, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024)

AÑOS: 214º y 165º






























El presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana NAHYLIN ANDREINA CORREA TOVAR titular de la cédula de identidad Nº V-18.967.040, debidamente asistida por la Abogada Juliet Montes, Defensora Público Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano LUIS JESUS DIAZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.454.326 en beneficio de su hija NAHYMAR JESENIA DIAZ CORREA de diez (10) años de edad.

En fecha uno (01) de Agosto de 2024, fue recibido por distribución la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (fijación) por declinatoria de Competencia, se le dio entrada bajo el N° 1217/24, se admitió y se ordenó librar la compulsa de la solicitud con certificación de su exactitud, junto con la orden de comparecencia al pié para la contestación de la demanda, a los fines de emplazar al ciudadano LUIS JESUS DIAZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.326. (Folio catorce 14)

En fecha lunes cinco (05) de Agosto de 2024, el demandante LUIS JESUS DIAZ SANCHEZ antes identificado, recibe y firma la respectiva Boleta de Notificación, la cual fue consignada por el Alguacil Suplente de este Tribunal en esta misma fecha. (Folio quince y vuelto 15 vto.)

En fecha Miércoles siete (07) de Agosto de 2024, mediante auto este Tribunal acuerda fijar para el día Miércoles 14-08-2024 a las 10:00 a.m., la Audiencia Preliminar que se refiere el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folio dieciséis 16).

En fecha Miércoles Catorce (14) de Agosto de 2024, comparecen por éste Tribunal los ciudadanos NAHYLIN ANDREINA CORREA TOVAR y LUIS JESUS DIAZ SANCHEZ identificados en auto, a los fines de asistir a la Audiencia preliminar en la fase conciliatoria, en donde se estableció la Obligación de Manutención que riela en los folios diecisiete (17) dieciocho (18) y diecinueve (19), del presente expediente.

Esta juzgadora actuando como Juez social a los fines de Homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la niña, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de dicha ley Organica. Aplicando como Analogía la parte infine del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual hace alusión a los medios alternativos de resolución de conflicto que son aplicables en este caso tan especial como lo es la Obligación Alimentaria, que es un derecho irrenunciable para las partes y a su vez obligante para los dos, por los términos antes expresado.

Por cuanto en fecha Catorce (14) de Agosto de 2024 el cual riela al folio diecisiete (17) hasta el folio Dieciocho (18) del presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo,