Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185 CC, de
conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016,
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por la ciudadana:
NANCY JOSEFINA RIOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-7.912.260; asistida por la Abogada YORNELIS MILAGROS
ESCALONA RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
numero 283.571; contra el ciudadano EFRAIN MENDOZA venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-7.913.474.
La solicitud y los anexos fueron recibidos en fecha: 02/07/2024, admitida por
auto dictado por el Tribunal en fecha 08/07/2024, ordenándose en la misma fecha para
citar al ciudadano EFRAIN MENDOZA, y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha
solicitud, según auto y boleta.
En fecha 10/07/2024, el alguacil consigna boleta de citación que hiciere al
ciudadano: EFRAIN MENDOZA por Video Llamada a las Diez y Treinta Minutos de
la Mañana (10:30 a.m) desde la sede del Tribunal y número de teléfono
(+584120866044).
En fecha 15/07/2024, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de
Notificación firmada, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera
Favorable y se agrega al expediente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Manifiesta en su escrito la solicitante que en fecha 15/09/1989, contrajeron
Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche Estado Yaracuy,
según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 35, Folio Nº 40, de los
libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el año 1989. Que
fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Beliza I, calle 8, Municipio Urachiche
del Estado Yaracuy. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse desde el mes de
Noviembre del año 2019, convinieron en separarse de hecho, de que se produjo la
separación y consecuencia incumplimiento de lo establecido en el artículo 137 del
Código Civil Venezolano, con relación a las obligaciones de los conyugues, motivo por
el cual, compareció a solicitar el divorcio. Que durante la unión conyugal no existen
bienes que liquidar y si procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre WILEIDY
JOSEFINA MENDOZA RIOS y FRAYMAR MILAGROS MENDOZA RIOS. Que
fundamentaron la solicitud de Divorcio de conformidad a la Sentencia de la Sala
Constitucional Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.