Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por
los ciudadanos: NEIDA NORMARY ARENAS NELO y NORBERTO MIGUEL
ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
V-16.262.841 y V-12.081.715 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado
en ejercicio JESUS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.890.
La solicitud y sus anexos fueron recibida en fecha: 10/07/2024, admitida por
auto dictado por el Tribunal en fecha 15-07-2024, ordenándose en la misma fecha
notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a
los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud.
En fecha 17-07-2024, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación
firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y
en esta misma fecha la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento, el último
domicilio conyugal fue en Brisas de Copa Redonda, Calle 1 con Callejón Ciego, Sabana
de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, siendo el caso que la vida
conyugal fue interrumpida de hecho desde el mes de Enero del 2015, es decir por más
de nueve (09) años, sin que hasta la fecha haya mediado entre ellos reconciliación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual
solicitan la disolución del vínculo que los unía, se declare el divorcio y en consecuencia
disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que en la unión matrimonial no procrearon
hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Manifiestan en su escrito los solicitantes que en fecha 09/05/1994, contrajeron
Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado
Yaracuy, según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 38, de los libros
de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el año 2008. Que fijaron su
domicilio conyugal en Brisas de Copa Redonda, Calle 1 con Callejón Ciego, Sabana de
Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Que de mutuo acuerdo
decidieron separarse de hecho desde el mes de Enero del 2015, convinieron en separarse
de hecho desde que se produjo la separación y consecuencia incumpliendo de lo
establecido en el artículo 137 del Código Civil Venezolano, con relación a las
obligaciones de los conyugues, motivo por el cual, comparecen a solicitar el divorcio.
Que durante la unión conyugal no existieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.