REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2024
AÑOS: 214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº 7150
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MIRYAN MATILDE ARÉVALO SEQUERA, MILAGROS WILEINYS ARÉVALO BLANCO, FRANCISCO ROLANDO ARÉVALO, LENIN RUBÉN ARÉVALO SEQUERA y NEDDA NOHELIA ARÉVALO DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.125.887, V-28.253.255, V-7.507.748, V-12.076.935 y V-4.850.007 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Veroes Estado Yaracuy y los tres siguientes en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y la última en Cabimas, Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas ADRIANA RODRÍGUEZ y JOSEFINA PERFETTI, Inpreabogado N° 102.619 y 86.292 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ y FRANCISCO YGNACIO FERNÁNDEZ MANSABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.095.016, V-17.494.933, V-18.661.727 y V-6.717.628 respectivamente, domiciliados en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CO DEMANDADOS ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ: Abogado FRANKLIN OVIEDO, ALFREDO TORRES y LILA VILLANUEVA, Inpreabogado N° 49.013, 135.442 y 157.841 respectivamente (Folio 19).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I ANTECEDENTES
Fue recibido en fecha 3 de octubre de 2024 por este Tribunal Superior Primero, el presente expediente contentivo de una (01) pieza, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la apelación de fecha 29 de julio de 2024 (Folio 24) ejercida por la co apoderada judicial de la parte actora abogada JOSEFINA PERFETTI, contra los autos de fechas 15 y 17 de julio de 2024 dictados por el referido Juzgado, dándosele entrada en este Superior Tribunal en fecha 9 de octubre de 2024.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2024 (Folio 30), se ordena fijar la causa para informes, los cuales tendrán lugar al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente al de hoy.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2024, se deja constancia que en fecha 24 de octubre de 2024 la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ en su carácter de co apoderada judicial de la parte actora ciudadanos MIRYAN MATILDE ARÉVALO SEQUERA Y OTROS, presentó escrito de informes en cuatro (4) folios útiles cursante a los folios 31 al 34 y seis (6) anexos, que corren insertos a los folios 35 al 52. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, fijándose las observaciones a los informes por auto de fecha 30 de octubre de 2024, tal como consta al folio 54.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2024 cursante al folio 55, se fijó para dictar sentencia dentro de un lapso de TREINTA (30) días consecutivos contados a partir del día siguiente a la fecha.
II DE LOS AUTOS RECURRIDOS
Corre al folio 21, auto de fecha 15 de julio de 2024, donde el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, estableció lo siguiente:
….Vista la diligencia que corre al folio ciento uno (101) y su vuelto, del presente expediente, pieza N° 02, presentada por el abogado FRANKLIN OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.010.216, I.P.S.A., bajo el N° 49.013, mediante la cual primero: Consigna instrumento poder especial general que le otorgaron los codemandados ciudadanos: ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ y WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, de las características de autos, por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de abril de 2024, inserto bajo el N° 35, Tomo 28, Folios 109 hasta 111 y que corre desde el folio ciento dos (102) al ciento cuatro (104) y sus respectivos vueltos de esta causa. En consecuencia,este Tribunal acuerda dejar sin efecto la designación de la defensora Ad Litem del codemandado ciudadano: WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.494.933. Segundo: Manifiesta que han transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación y la gestión para lograr la citación del último codemandado, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.661.727por lo que en virtud de ello debe acordarse la suspensión de la causa hasta tanto se tramite nuevamente la citación de todos los demandados, declarando la nulidad de todas las actuaciones posterior al auto de admisión, para lo cual se hace necesario reponer la causa a objeto de preservar el debido proceso. En atención a lo solicitado de la nueva citación de los demandados en la presente causa; este Tribunal acuerda lo solicitado, pero tomando en cuenta el poder consignado se considera citados los otorgantes del referido poder. Se ordena librar boleta de citación al codemandado ciudadano: FRANCISCO IGNACIO FERNÁNDEZ MANSABEL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.717.628, a los fines de informarle que en virtud de que han transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación y última gestión para lograr la citación del codemandado, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, en virtud de ello se acuerda la suspensión de la presente causa hasta tanto se tramite nuevamente la citación del ciudadano FRANCISCO IGNACIO FERNÁNDEZ MANSABEL antes identificado, razón por lo cual se declara la nulidad de todas las actuaciones posterior al auto de admisión, todo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y al debido proceso tal como lo establece el artículo 49 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, que es de garantizar el debido proceso. Así se decide.
Corre al folio 23, auto de fecha 17 de julio de 2024, donde el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, estableció lo siguiente:
…Vista la diligencia que corre al folio ciento seis (106) y su vuelto, del presente expediente, suscrita y presentada por la abogada ADRIANA T. RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.619, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Este Tribunal, aclara que los actos que quedan anulados son los referidos a las citaciones practicadas por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera y la última gestión para lograr la citación del último codemandado, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, practicada conforme al ordinal segundo del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Por el efecto de la consignación del poder por parte del abogado FRANKLIN OVIEDO, identificado en autos, que le otorgaron los codemandados ciudadanos: ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ y WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, de las características de autos, respectivamente y, que corre desde el folio ciento dos (102) al ciento cuatro (104) y sus respectivos vueltos de esta causa, se consideran que los mismos están citados tácitamente tal como lo dispone el último aparte del artículo 216 eiusdem. Faltando por citación el codemandado: FRANCISCO IGNACIO FERNÁNDEZ MANSABEL identificado en autos, y por cuanto que en fecha quince (15) de julio del año en curso, se dictó auto mediante el cual se acordó librar la respectivo boleta; en consecuencia, la misma se cumplirá una vez que la parte demandante consigne los emolumentos necesarios para la obtención de la copia de la demanda y para el pago del medio de transporte del traslado de ida y vuelta del Alguacil para la práctica de la referida boleta o en su defecto proporcione el medio de transporte.- Cúmplase.
III INFORMES ANTE ESTA ALZADA
La abogada ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINAREZ, en su carácter de co apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de informes cursante a los folios 31 al 34 y con anexos a los folios 35 al 52,de la siguiente manera:
…Omissis…
ANTECEDENTES
En nombre y representación de mis mandantes, ya identificados, demandé a los ciudadanos ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ Y FRANCISCO YGNACIO FERNÁNDEZ MANSABEL antes identificados por nulidad de documento, teniendo lugar el orden de las actuaciones procesales en la siguiente manera: admitida la demanda el día 10 de octubre de 2023 (anexo “A”), se ordenó emplazar a la parte demandada; emplazamiento que requirió del cumplimiento de las cargas procesales por parte de los demandantes, este es, la consignación de los emolumentos para sacar las copias necesarias para la compulsa y colocar a disposición del tribunal un vehículo para el traslado del Alguacil para que practique las citaciones, cuestiones éstas que fueron cumplidas tal como consta en diligencia de fecha 30 de octubre de 2023 suscrita y consignada ante el aquo por la abogada Josefina Perfetti, quien actúa conmigo como apoderada judicial de la parte actora (anexo “B”). Seguidamente, en fecha 10 de noviembre de 2023 (anexo “C”) el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación de los ciudadanos FRANCISCO YGNACIO FERNÁNDEZ MANSABEL, ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS y WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ así como también dejó constancia que le fue imposible practicar la citación del ciudadano WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ porque al trasladarse a la dirección suministrada en el libelo, la ciudadana Odelys Arévalo (codemandada) le informó que él ya no vivía en esa casa y que preguntara en casa de su mamá, ubicada en el sector la Flor del Encanto, pero posteriormente al practicar la citación de la ciudadanaWINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ ésta le manifestó que el ciudadano WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ se encontraba fuera del país, y a pesar de haber dos versiones diferentes sobre el paradero del ciudadano WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ el tribunal dio más crédito a la posibilidad que estuviera fuera del país y procedió en fecha 20 de noviembre de 2023 a ordenar librar oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para que informara sobre el estatus migratorios de dicho ciudadano (anexo “D”) trámite éste que se convirtió en una peripecia para lograr obtener la respuesta de dicha institución, tal como consta en anexos marcados “E -1, E-2, E-3 E-4, E-5, E-6, E-7, E-8, E-9, E-10, E-11,. Habiendo llegado por fin la respuesta a dicho oficio en fecha 05 de abril de 2024, en la que SAIME informó al tribunal que el referido ciudadano no presenta movimientos migratorios, lo que hace pensar que fue malintencionada la información dada al alguacil del tribunal al respecto. Seguidamente esta representación solicitó la citación por cartel del ciudadano WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, lo cual fue acordado, ordenándose publicar el cartel en los diarios Yaracuy Al Día y Hechos Empresariales con intervalo de tres días entre uno y otro, y una vez consignados ambos ejemplares en el expediente 371/23, procedió la secretaria del aquo a fijar el cartel en la casa del codemandado WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, dejando constancia de tal actuación en fecha 04 de junio de 2024 y una vez transcurridos los días que le fueron concedidos al codemandado para darse por citado, el aquo procedió mediante auto de fecha 28 de junio a dejar constancia que dicho ciudadano no compareció y en esa misma fecha le designó defensor ad litem, recayendo la designación en la abogada CARMEN PACHECO, quien fue citada el día 03 de julio de 20224 y habiendo aceptado dicho cargo fue juramentada el día 08 de julio de 2024. Todas estas actividades y sobre todo el trámite ante el SAIME, trajeron como consecuencia que el tiempo trascurrido entre la citación de los ciudadanos ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS; WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ Y FRANCISCO YGNACIO FERNÁNDEZ MANSABEL y la citación de WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ superara 60 días, a pesar que la parte actora, cumplió oportunamente con el pago de losemolumentos para lograr la citación de los demandados y se mantuvo realizando actos del proceso pendiente a instar la citación de todos y cada uno de ellos.
Ahora bien, en fecha 10 de julio de 2024 compareció por ante el tribunal aquo el abogado FRANKLIN OVIEDO, Inpreabogado N° 49.013, actuando según “su criterio” con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZyWUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, antes identificados, y consignó un poder que corre inserto a los folios 18 al 20 del presente expediente y expuso:
…omissis…
Posteriormente en fecha 15 de julio de 2024 en respuesta a lo solicitado por el abogado FRANKLIN OVIEDO, el aquo publicó el siguiente auto:
…Omissis…
En atención a este auto que el aquo interpretó erróneamente lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil al ordenar una reposición anulatoria de todo lo actuado después del auto de admisión, obviando que el Artículo 228 Del Código De Procedimiento Civil ordena una suspensión del proceso (no una reposición) hasta tanto el demandante haya solicitado una nueva citación de todos los demandados, es decir, lo único que debería verse afectado serían las citaciones practicadas, las cuales se consideran como si nunca se hubieran realizado por que la naturaleza de esta norma es garantizar la pronta integración de la litis con todos los llamados a intervenir; protegiéndose a los sujetos ya citados de posibles incertidumbres acerca del momento en que deben acudir al proceso. En tal sentido lo que busca dicho artículo es regular la caducidad de las citaciones practicadas, si no se produce el resto de las citaciones dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días contados a partir de la primera citación, estableciendo que quedarán sin efecto aquellas que ya se hubieran practicados y suspendiéndose el proceso hasta que se vuelvan a solicitar las citaciones respectivas de todos los demandado. En este sentido tenemos que el aquo al no aplicar sólo la suspensión de la causa como lo ordena la norma se extralimita y ordena también la reposición de la causa y nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión atentando contra los principios de economía procesal y de estabilidad de los juicios y adicionalmente a ello causando un prejuicio a mis representados porque lógicamente con su decisión quedaría sin efecto la medida cautelar decretada en fecha 28 de noviembre de 2023 en el expediente 371/23. (anexo “A”).
Aunado a lo antes señalado, tal reposición anulando todas las actuaciones inmediatas y siguientes al Auto de Admisión 10 de octubre de 2023, viola expresamente lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece:
…Omissis…
Posteriormente a fin de dar impulso y depurar el proceso diligencié solicitando al tribunal se ordenara la citación de todos los demandados para de evitar reposiciones inútiles por cuanto considero que el abogado Franklin Oviedo no está facultado para representar al ciudadano WUILLIAMS ROLANDO AREVALO HERNÁNDEZ en la presente causa, ya que el referido ciudadano jamás le confirió poder. Sin embargo en fecha 17 de julio de 2024 el a quo publica el siguiente auto:
…omissis…
Del texto de este auto se desprende que el aquo no leyó el texto del poder consignado por el abogado Franklin Oviedo para actuar en nombre de los codemandados ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ y WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, ya que en ese documento se lee que las ciudadanas ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ otorgan poder al abogado antes mencionado y a su vez ellas actuando en representación del ciudadano WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, conforme a un poder aparte que éste les confirió a ellas le otorgan poder a dicho abogado, lo que a todas luces es un enredo que no tiene asidero jurídico por lo que no debe considerarse que el ciudadano WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, esté representado ni que haya sido citado tácitamente en la persona del abogado Franklin Oviedo puesto que el ciudadano WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ no le ha conferido poder a él, sino que le confirió poder fue a sus dos hermanas y el método utilizado para transferir las facultades conferidas a ellas no fue el idóneo, por tanto considero que avanzar en el proceso con estas fallas constituye un riesgo por el peligro de una inminente reposición de la causa a futuro.(sic)
IV MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Persigue la apelación formulada por la parte actora, la revocatoria de los autos de fechas 15 y 17 de julio de 2024 dictados por el Tribunal A Quo, cursantes a los folios 21 y 23 respectivamente.
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final establece:
…omissis… En todo caso si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado...
Respecto al carácter de orden público de la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, se pronunció en los siguientes términos.
…En cuanto al segundo de los alegatos del formalizante, estima la Sala que el Tribunal de alzada si incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvió la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente:
Por lo tanto, vista nuevamente la conclusión de la recurrida sobre este particular, que señala:… Si bien es cierto que entre la primera y la última transcurrieron más de sesenta días, también es cierto que la abogada de la parte demandada compareció al Tribunal el 04 de Marzo de 1.997, justamente el último día del vencimiento del lapso para la contestación … En esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada Vengas de Oriente S.A. nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en l Artículo 346 Ibídem…(Sic)
En la presente causa, efectivamente transcurrieron más de 60 días entre la fecha en la cual se produjo la primera citación y la gestión para la citación del último co demandado ciudadano WUILLIANS ROLANDO AREVALO HERNANDEZ, fecha en la cual, su co apoderado judicial abogado FRANKLIN OVIEDO solicita la suspensión de la causa, hasta tanto se tramite nuevamente la citación de todos los demandados, declarando la nulidad de todas las actuaciones posterior al auto de admisión.
Ahora bien, la norma establecida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es de orden público, en consecuencia, por orden expresa de la norma supra citada, quedan sin efecto las citaciones de todos los codemandados, siendo en consecuencia nulas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas; igualmente tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento queda suspendido hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas… Es importante señalar que existen normas procedimentales, preestablecidas en nuestro ordenamiento jurídico, que regulan el procedimiento que deben seguir los Jueces de los Tribunales Civiles, a los fines de realizar las formalidades necesarias para la citación de la persona o personas para que concurran a un acto judicial; y dado que en el caso sub-judice se trata específicamente de la citación personal de los demandados, a los fines de que dieran contestación de la demanda.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0966, dictada en fecha 28 de mayo del 2002, en el Expediente no. 01-1884, asentó:
…Del análisis de la norma transcrita (Art. 228 del C.P.C.), se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…
Pues bien, el último aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito, es claro al establecer la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados.
En el caso sub-judice se observa, que en la presente causa efectivamente se verificó que entre la primera y última citación, transcurrieron más de sesenta días, lo cual conforme a lo dispuesto en el aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, como lo esgrimió la Juez A Quo en el auto objeto de apelación, conlleva a la suspensión del procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Sin embargo, yerra el Tribunal de primer grado, primero al no disponer la citación de todos los demandados, y en el caso de los co demandados ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, los cuales consta en las actas procesales que poseen apoderados judiciales, ordenar poder realizarla en sus apoderados judiciales; y en segundo lugar, al anular todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, pues debió anular todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas.
En consecuencia, explanado lo anterior, debe esta Juzgadora declarar parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra los autos de fechas 15 y 17 de julio de 2024, cursante a los folios 21 y 23; indicando que el Tribunal A Quo, deberá disponer la citación de todos los demandados, y en el caso de los co demandados ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, los cuales consta en las actas procesales que poseen apoderados judiciales, ordenar poder realizarla en sus apoderados judiciales; quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas. Y ASI SE DECLARA.
Por último, en cuanto a lo inferido por la parte actora en los informes ante esta Alzada cuando indica: …Del texto de este auto se desprende que el aquo no leyó el texto del poder consignado por el abogado Franklin Oviedo para actuar en nombre de los codemandados ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ y WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, ya que en ese documento se lee que las ciudadanas ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ otorgan poder al abogado antes mencionado y a su vez ellas actuando en representación del ciudadano WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, conforme a un poder aparte que éste les confirió a ellas le otorgan poder a dicho abogado, lo que a todas luces es un enredo que no tiene asidero jurídico por lo que no debe considerarse que el ciudadano WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, esté representado ni que haya sido citado tácitamente en la persona del abogado Franklin Oviedo puesto que el ciudadano WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ no le ha conferido poder a él, sino que le confirió poder fue a sus dos hermanas y el método utilizado para transferir las facultades conferidas a ellas no fue el idóneo, por tanto considero que avanzar en el proceso con estas fallas constituye un riesgo por el peligro de una inminente reposición de la causa a futuro…
Ahora bien, por constituir la impugnación de los poderes, una defensa adjudicada a las partes, sin revestir interés de orden público y que pueda ser decretada oficiosamente, ésta debe realizarse en el momento procesal correspondiente por el litigante de la parte contraria, en la primera oportunidad, después de consignado al expediente de la causa, siendo criterio reiterado de la Sala de Casación Civil Sentencia Nº 539 de fecha 27/07/2006: “…la impugnación del poder es una defensa atribuida a los litigantes y son ellos los legitimados para hacerla valer ya que, no es asunto que interese al orden público que puede ser decretada oficiosamente…”
De no solicitar la impugnación en el momento procesal correspondiente, por el contrario, deriva en la subsiguiente convalidación de los errores que el mentado documento pudiera adolecer, cabe indicar el fallo de la Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 258 de fecha 03/08/2000:
“… Cabe referir que en el fallo del 29 de mayo de 1997 y que la recurrente cita en su apoyo, la Sala ratificó lo antes expuesto, cuando indicó: “Esta Sala, en decisión de fecha 7 de diciembre de 1994 ratificó su doctrina al respecto, en los siguientes términos: “Al respecto, la Sala ha expresado en innumerables fallos, que la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación en que la parte, interesada en su desistimiento, actúe en el proceso, de lo contrario, hay que presumir que tácitamente se ha admitido como buena y legítima la representación que ha invocado el apoderado judicial…”
Ahora bien, del expediente del caso de marras se desprende que luego de la consignación del poder en fecha 10 de julio de 2024, corre inserta diligencia de fecha 16 de julio de 2024 consignada por la parte actora, en la cual no se evidencia que haya impugnado el poder consignado, por lo que según lo evidenciado en las actas procesales le precluyó a la parte actora la oportunidad para impugnar, resultando así la convalidación de la representación. Y así se establece.
V DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación planteado por la co apoderada judicial de la parte actora, abogada JOSEFINA PERFETTI, contra los autos de fecha 15 y 17 de julio de 2024, cursantes a los folios 21 y 23, dictados por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO seguido por los ciudadanos MIRYAN MATILDE ARÉVALO SEQUERA, MILAGROS WILEINYS ARÉVALO BLANCO, FRANCISCO ROLANDO ARÉVALO, LENIN RUBÉN ARÉVALO SEQUERA y NEDDA NOELIA ARÉVALO DE CHIRINO contra los ciudadanos ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ y FRANCISCO YGNACIO FERNÁNDEZ MANSABEL.
SEGUNDO: SE REVOCAN PARCIALMENTE los autos de fechas 15 y 17 de julio de 2024 cursante a los folios 21 y 23 de la presente incidencia.
TERCERO: Se ordena al Juzgado de Primer Grado, disponer la citación de todos los demandados, y en el caso de los co demandados ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, los cuales consta en las actas procesales que poseen apoderados judiciales, ordenar poder realizarla en sus apoderados judiciales; quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la sentencia.
QUINTO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
SEXTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 16 días del mes de diciembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Superior Primero,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
Abg. DINORAH MENDOZA.
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