REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

En el día hoy, 17 de diciembre de 2024, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo para conocer la presente apelación en el juicio de NULIDAD DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE VEHICULO, interpuesto por los ciudadanos THAIRY DHAMAR LUCENA GIMÉNEZ y WILKAR VICENTE SEQUERA GARRIDO contra el ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA, signado con el N° 7177 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”. Dicha inhibición obedece a que en el referido juicio de NULIDAD DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE VEHICULO se encuentra como Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA, el abogado ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN, Inpreabogado N° 189.871 al que me une, vínculos de amistad desde hace muchos años por ser persona que goza de mi aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio, aunado a que cuando estuve como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del estado Yaracuy, lo postulé como secretario de dicho tribunal, trabajando como personal de confianza en el periodo que me mantuve en ese cargo; por tanto, considero que es mi deber inhibirme de conocer en la presente apelación conforme a la norma up supra señalada, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en estos casos. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la apelación en el presente juicio de NULIDAD DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE VEHICULO, interpuesto por los THAIRY DHAMAR LUCENA GIMÉNEZ y WILKAR VICENTE SEQUERA GARRIDO contra el ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA, signado con el N° 7177 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior Primero, por cuanto de los autos se evidencia que el referido abogado ELVYN JOSE QUIROGA BAUDIN, Inpreabogado N° 189.871, funge como Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA. En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.