REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-L-2023-000105
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 09 de febrero de 2024 (folios 112 al 116), este tribunal dicto sentencia interlocutoria en la cual se declaro procedente la cuestión prejudicial opuesta por la parte demandada Inversiones Samy 2020 JS, C.A., ordenándose la suspensión de la celebración de la audiencia preliminar y de la presente causa, hasta tanto sea decidida la pretensión de nulidad llevada en el expediente Nº UP11-N-2023-000006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Yaracuy. Sin embargo, en fecha 08-07-2024 (folio 121), la apoderada judicial de la parte demandada solicito mediante un escrito audiencia especial conciliatoria, la cual se acordó y se ordenó la notificación de la parte actora, celebrándose la audiencia conciliatoria el día 19-07-2024 (folios 128 y 129), y por cuanto las partes en ese momento se encontraban en el mejor animo para efectuar una transacción laboral, se prolongo la audiencia, efectuándose la siguiente el día 23-07-2024 (folios 130 y 131) y la ultima audiencia el día 09-08-2024 (folios 135 y 136), ya que las partes no lograron un acuerdo que pusiera fin a la presente causa.
Ahora bien, los medios alternativos de solución de conflictos hacen referencia a una amplia gama de mecanismos y procesos destinados a ayudar a las partes en la solución de sus controversias y son promovidos constitucionalmente por el segundo aparte del articulo 258 de nuestra Carta Magna.
Así las cosas, si bien es cierto la causa fue suspendida en fecha 09 de febrero de 2024, por existir una cuestión prejudicial, no es menos cierto que los jueces gozamos de unas amplias facultades conferidas por la Ley y en uso de las mismas, a pesar de que la causa esta suspendida se celebraron audiencias conciliatorias, previa solicitud de parte, en virtud de los mecanismos de autocomposición procesal que otorga nuestra Constitución y demás leyes, este Tribunal acordó lo solicitado y fijó audiencia conciliatoria con el fin que las partes lograran hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, no obstante, visto que en las oportunidades conferidas por este Juzgado no se logro algún acuerdo, es menester señalarles a la partes que la causa se encuentra suspendida hasta tanto sea decidida la pretensión de nulidad llevada en el expediente Nº UP11-N-2023-000006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Yaracuy, tal y como ordeno en sentencia interlocutoria de fecha 09 de febrero de 2024 (folios 112 al 116), en la que se declaro procedente la cuestión prejudicial opuesta por la parte demandada Inversiones Samy 2020 JS, C.A. Se ordena la notificación de las partes del presente auto.
EL JUEZ,
ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIAMNIS GIMÉNEZ
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