REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-L-2024-000023
Visto el escrito que antecede de fecha 04/12/2024 (folios 71 y 72), presentado por la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555, actuando en representación de la parte demandante y por el ciudadano LIU JINZHAN, titular de la cedula de identidad Nº E-84.495.185, en su condición de demandado solidario y representante legal de la entidad de trabajo demandada ABASTO CHARCUTERIA FAMILIA LIU, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRNA LISBET ESPINOZA BOLLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.786; mediante el cual exponen que llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SIETE MIL DOLARES (USD 7.000,00), lo que representa en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día hoy Bs./US$ 47,85, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 334.950,00), los cuales serán cancelados el día de hoy miércoles 04/12/2024 de la siguiente manera TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (USD 3.500,00) en efectivo y TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (USD 3.500,00) pagados en bolívares al cambio oficial mediante transferencia bancaria; y solicitan su homologación y que se archive el expediente. Ahora bien, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Désele carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordenara la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez,
Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
La Secretaria,
Abg. MARIAMNIS GIMÉNEZ
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