REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
212º y 164º


ASUNTO: NP11-R-2024-000102


SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Rafael Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Moisés David Calzadilla Rodríguez, Luís Mario Calzadilla Rodríguez y Luís Duver Martínez Romero, contra el auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2024, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio incoado en contra de la entidad de trabajo Troil Services, C.A.

Recibidos los autos, en fecha 2 de diciembre de 2024, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y pública, para el tercer (3º) día hábil siguiente a las once y quince (11:15) minutos de la mañana.

ANTECEDENTES

El recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte actora contra el auto proferido en Primera Instancia, es escuchado en un solo efecto en fecha 29 de noviembre de 2023, por el Tribunal de la causa, remitiendo el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en esa misma fecha para ser distribuido ante los juzgados superiores.

En fecha 2 de diciembre de 2024, recibe este Juzgado la presente causa, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya audiencia en efecto tuvo lugar el día 09 del mismo mes y año, a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). En la oportunidad correspondiente y una vez constituido el Tribunal, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia al acto de la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; procediéndose en consecuencia a dictar el Dispositivo del Fallo, declarándose el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

Los actos procesales observan vital importancia para la consumación y eficacia del proceso judicial y corresponde en tal sentido la observancia equilibrada y oportuna de las actividades judiciales que lo componen, toda vez que, presumen la existencia lógica e inalterable de las intervenciones de los actores procesales en cuánto se mantiene la rigurosidad del dominio normativo que les asiste, y conforme a ello la Ley adjetiva laboral otorga el impulso y dirección adecuados.

Con respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:


Articulo 137. (…) Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será dictada en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, (…)
La incomparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el recurrente hace de la apelación. (Resaltado de esta Alzada).

De conformidad con la norma precedente, es notoria la obligatoriedad de la parte recurrente en acudir a la celebración de la audiencia de parte, ello con la finalidad de poder expresar y sustentar ante esta Alzada, el motivo de su impugnación, y en tanto que no acudiere al acto en cuestión debe estimarse la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso propuesto, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el presente recurso de apelación. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.


El Secretario,

Abg. Sebastián Rodríguez.



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m. Conste. El Strio.