REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 16 de diciembre de 2024.
214º y 165º

ASUNTO: FP02-U-2012-000039 AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0662024000084

Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente Recurso Contencioso Tributario, se constata que fue presentado por la Abogada María José Fernández González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.425, en su carácter de Consultor Jurídico de la Gerencia General de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), oficio Nº 210.100-597-0256 de fecha 22 de junio de 2012, emanado del órgano supra indicado; interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al Recurso Jerárquico, por parte de la ciudadana María Esther Pinto de Duque, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.527.233, Representante Legal de la Empresa AUTOMOVILES LE MANS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30753913-5, con domicilio en la Calle Neverí, Mini centro Comercial, Local N° 1 y 3, Zona Industrial Unare II, Manzana I, Parcela N° 5, Puerto Ordaz, municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar;; contra la Resolución N° 3624 de fecha 9 de febrero de 2004, emanada dl Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), se constata que la parte demandante muestre algún interés en el presente asunto ya que ha transcurrido un amplio lapso sin impulso de actividad procesal.

En tal sentido, es menester citar el criterio de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en su decisión Nro. 1.086 del 7 de agosto de 2014, ratificada entre otros, en su fallo Nro. 0863 del 28 de octubre de 2022 indicó que “{e}n efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., {en la cual señaló lo siguiente} el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de un (1) año (vid. Sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”.

En virtud de la inacción procesal observada, este Tribunal juzga necesario acogerse al criterio jurisprudencial fijado en la Sentencia Nº 00572 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso: “BAR ASTORIA”, por el cual se ordena notificar a la parte recurrente, para darle la oportunidad de manifestar su interés en continuar con el tramite en esa causa, agotada la notificación personal de la contribuyente sin cumplir tal como se desprende del auto expuesto por el Tribunal emisor (ver folio 217), en consecuencia, se acuerda la NOTIFICACIÓN POR CARTEL DE LA CONTRIBUYENTE ANTES MENCIONADA, de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, para lo cual se tendrá como domicilio en la presente causa la sede de este Tribunal, a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso.



En consecuencia, este Tribunal establece lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda notificar a la empresa recurrente, a que exhiba el interés en el presente recurso, de no producirse su respuesta dentro de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectiva notificación que conste en autos, este Tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente correspondiente.

Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a la parte recurrente AUTOMOVILES LE MANS, C.A., mediante cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal con contenido del presente auto resolutorio. Cúmplase con la notificación ordenada.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE G. NAVAS R. LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A
.
JGNR/Acba/odbb.-