REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2024-000041 PROVISIONAL
Vista la diligencia recibida ante este Juzgado el día 29/11/2024, presentada por el abogado MEDARDO VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.411, actuando en su condición de coapoderado judicial de la recurrente ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, en la cual manifestó a esta Superioridad:
<< (…) Desisto del presente Recurso de Hecho…”
Dado lo expuesto por la representación judicial del recurrente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el procesalista venezolano Arístides Ángel- Romberg, al referirse al desistimiento del procedimiento, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación;…”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, pp 367 y 368).
Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sent. Nº 25, en fecha 20 de febrero de 2020, en la cual se dejó establecido lo siguiente:
“…El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso...”
Por otro lado, se destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“(…) Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes…”.
Revisados como fueron los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden, y en razón que el abogado MEDARDO VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.411, actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, desistió del recurso ejercido y visto que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del referido recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara consumado el desistimiento del recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, en consecuencia no queda más para este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.Una vez quede firme la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del mismo. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión. Particípese de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar. Una vez firme, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, a los 02 del mes de diciembre de 2024, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,
Publicada el día de hoy, previo anuncio de ley a las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.)
LA SECRETARIA,
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