REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ 02 DE DICIEMBRE DEL 2024.
AÑOS: 213° Y 164°
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, que le sigue la Sociedad Mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, según consta de documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda), el 10/01/1973 bajo el Nro. 5, Tomo 18-A, habiendo adoptado su denominación actual de DEL BANCO SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., como consecuencia de la fusión y transformación en Banco universal según consta en documento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 23/11/2001, bajo el Nro. 26, Tomo 223-A-Pro., cuyos estatutos sociales fueron modificados por última vez y refundidos en un solo teto según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 26/01/2016 bajo el Nro. 50, Tomo 10-A, identificado con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00079723-4, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano ELIÉCER CALZADILLA ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.401.648, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 8.468; en contra de la Sociedad Mercantil TPG, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 3/11/2011, bajo el Nro. 33, Tomo 131-A, expediente Nro. 303-7034, con modificaciones posteriores en sus Estatutos, siendo la ultima la inscrita en la citada Oficina de Registro, el 28/04/2023 bajo el Nro. 4, tomo 188-A en la persona de su PRESIDENTE ciudadano LUIS ALEJANDRO PIÑANGO ORTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.870.939, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en su carácter de deudora principal; a los fines de proveer sobre la medida provisional de embargo solicitada en cuaderno principal, siendo que dicha demanda fue admitida por auto de esta misma fecha, estando fundamentada en un instrumento mercantil sobre una suma líquida y exigible de dinero, por lo que al cumplir los extremos exigidos en los artículos 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial,de conformidad con los Artículos 646, 588 Ordinal 3ºeiusdem, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles :
PRIMERO: Un apartamento distinguido con los números y letras 17-PH-D, ubicado en el piso Pent-house del Edificio N° 17 de las Residencias Entre Ríos IV, que forma parte del Conjunto Residencial Entre Ríos, Etapa IV, ubicada en la parcela 238-01 en la Unidad de Desarrollo 238, en Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar. Tiene un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 Mts2) aproximadamente, consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, cocina-lavadero, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y sus linderos son: Norte: con fachada interna norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con apartamento 17-PH-C; y Oeste: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 20. Le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones sobre las cargas comunes del Edificio N° 17 equivalente a 2,022654% tal y como consta en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el 3 de Marzo de 1.993, bajo el N° 47, Tomo 29, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1993. El inmueble antes descrito es propiedad del ciudadano:LUIS ALEJANDRO PIÑANGO ORTA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.870.939, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° V-178709395, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el 15 de Junio de 2012, bajo el Nº 2012.1752, Asiento Registral 2, Matricula Nº 297.6.1.7.3152, Libro de Folio Real del año 2012. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicadas en el área de Matanzas de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar y que forman parte de la Unidad de Desarrollo 304, Parque Industrial Los Pinos, Manzana 19, Parcela 03, Código Catastral 07-01-01-06-304- 351-019-003-001, la cual presenta las características siguientes: Parcela 304-19-03: contentiva de un área aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 Mts2) le corresponde una denominación M2 (Industrial Mediana) y está alinderada así: NOR-OESTE: lindero del frente de la parcela en cincuenta metros (50 mts) con la avenida principal; SUR-ESTE: lindero posterior de la parcela en cincuenta metros (50 mts) con la parcela 304-19-06; SUR-OESTE lindero lateral derecho de la parcela en cuarenta metros (40 mts) con la parcela 304-19-04. Sobre dicha parcela se encuentran construidas: 1° Un (1) local de ciento treinta y cuatro con treinta y cuatro metros cuadrados (134,34 Mts2) de construcción constituidos por piso de concreto y acabados en porcelanato, paredes de bloques revestidas en cemento, mastique y pinturas, techo de placa y concreto armado. Dicho local se encuentra distribuido en ocho (8) oficinas, dos (2) baños, área de circulación, dos (2) estar de visitantes; 2° Un Galpón de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336 Mts2) de construcción, constituido por piso de concreto y acabados en porcelanato, paredes de bloque revestidas con cemento, mastique y pintura, con techo de acerolit que cubre un área del galpón de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 Mts2) y otra parte del indicado galpón se encuentra cubierta por un techo de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts2) formado con placa y concreto armado, dicho galpón se encuentra distribuido por un (1) área de servicios múltiples, dos (2) oficinas y dos (2) baños; 3°Un (1) Depósito de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2) de construcción, constituido por piso de concreto y acabados de porcelanato, paredes de bloque revestidas con cemento mastique y pintura, con techo de placa y concreto armado; 4°Una (1) casilla de vigilancia con su respectivo baño, construido con paredes de bloque revestidas en cemento mastique y pintura, con piso de concreto y acabados en porcelanato, con techo de placa y concreto armado; 5°Un (1) paredón que bordea toda el área del terreno, formado por bloques y frisado en cemento y un portón construido en estructura de hierro de cinco metros (5 mts) de largo por dos metros (2 mts) de alto a los fines de la delimitación y protección del mismo; 6°Un (1) galpón en construcción. El inmueble antes descrito es propiedad del ciudadano: LUIS ALEJANDRO PIÑANGO ORTA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.870.939, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° V-178709395, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el 24 de Octubre de 2024, bajo el N° 2011.4599, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 297.6.1.8.5796 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. ASÍ SE DECIDE.
En virtud del anterior decreto, se ordena notificar mediante oficio al Registrador Publico del Municipio Caroní del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, informándole que sobre el bien antes identificado fue decretada una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.Cúmplase.
Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Dos (02) días del mes Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior.
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP 45.525
NESG/JAAR/YC.
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