REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Demandante: Sociedad Mercantil Repsol YPF Venezuela, S.A, constituida originalmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha cinco (05) de diciembre de 1994, bajo el Nº 25, Tomo, 39-Acto.
Demandado: Sociedad Mercantil Afianzadora Venezuela, los anaucos, C.A, (AFIVEN), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1990, bajo el Nº 72, Tomo 19-A Sgdo.
Motivo: Ejecución de Fianza.
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS
Se recibió el presente juicio por Ejecución de Fianza, mediante sorteo realizado en este Tribunal, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa en fecha 31-07-2003.
En fecha 13-10-2003, mediante auto se procede a darle entrada al presente juicio ordenando su anotación en el libro de causas respectivo bajo el Nro. 13.463, admitiéndose la misma ordenando el emplazamiento a la parte demandada, librando comisión de citación. -folio cincuenta y dos (52)-.
En fecha 14-09-2004, comparece Ramón Rondón Martínez consigno poder otorgado por la Sociedad de Comercio Afianzadora Venezuela los anaucos, C.A. -folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y cinco (55)-.
En fecha 11-10-2004, la representación judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación de la demanda. –Folio ciento veintiuno (121), ciento veintidós (122)-.
En fecha 05-11-2004, la representación judicial de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas. –folio ciento veinticinco (125)-.
En fecha 15-11-2004, la representación judicial de la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas. –folio ciento veintiséis (126) al ciento treinta (130) y su vto-.
En fecha 12-01-2004, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes. –folio ciento cincuenta cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y uno (151)-.
En fecha 12-04-2004, la representación judicial de la parte actora, consigno escrito de informes. –folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento sesenta y uno (160)-.
En fecha 12-04-2004, la representación judicial de la parte demandada, consigno escrito de informes. –folio ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y cuatro (164)-.
En fecha 27-02-2007, la Jueza Zurima Fermín, se aboco al conocimiento de la presente causa. –Folio ciento sesenta y ocho (168)-.
En fecha 15-12-2010, el Tribunal mediante sentencia declaro con lugar la demanda, se ordenó librar boletas de notificación a las partes. –Folio ciento setenta y uno (179) al ciento noventa y dos (192)-.
En fecha 06-05-2013, se celebró la designación de experto contable. –Folio doscientos uno (201) al doscientos cinco (205)-.
En fecha 13-05-2013, se celebró el acto de aceptación y juramentación al cargo recaído como experto contable, designado por la parte actora.- folio doscientos seis (206)-.
En fecha 22-05-2013, se celebró el acto de aceptación y juramentación al cargo recaído como experto contable, designado para la parte demandada. –Folio doscientos cinco (205)-.
En fecha 05-06-2013, se celebró el acto de aceptación y juramentación al cargo de recaído como experto contable, designado por parte del Tribunal.-Folio doscientos doce (112)-.
En fecha 03-02-2014, se ordenó el cierra de la primera pieza y se ordenó la apertura de una segunda pieza principal. –Folio (01) de la segunda pieza principal-
En fecha 22-07-2014, comparece la licenciada Bárbara García designada por el Tribunal, consigno informe pericial. –Folio cincuenta y seis (56) al sesenta y uno (61)-.
En fecha 09-01-2015, el Tribunal mediante auto ordeno la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15-12-2010, y fijo un lapso de diez (10) días de despacho para que dé cumplimiento voluntario a la referida sentencia. –Folio sesenta y ocho (68) de la segunda pieza principal-.
En fecha 28-01-2016, el Tribunal decreto medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada. –folio ochenta y cuatro (84) al ochenta y ocho (88), de la segunda pieza principal-.
En fecha 09-02-2017, fue recibida en este Tribunal comisión de embargo ejecutivo. –folio noventa y dos (92) al noventa y nueve (99), de la segunda pieza principal-.
En fecha 07-06-2024, el Tribunal mediante auto, ordena el reguardo del expediente en el Archivo Judicial del Palacio de Justicia. –folio ciento seis (106), de la segunda pieza principal.-
En fecha 09-12-2024, la representación Judicial de la parte actora, consigno escrito, donde renuncio al cobro de la cantidad liquida de dinero y a la ejecución de la medida ejecutiva de embargo. –Folio ciento doce (112) al ciento catorce (114)-.
Con vista a la escrito de fecha 09-12-2024, presentada por el abogado Leonardo Rafael Mata Alzolay, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 316.236, en su condición co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Repsol Venezuela, S.A, mediante la cual expone: “(…) renuncio en su nombre al cobro de la cantidad liquida de dinero y a la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada (…)”.
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del referido desistimiento, de la manera siguiente:
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que el apoderado judicial de la parte actora, renuncio del procedimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; por lo que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que estable:
“Articulo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Cursiva del Tribunal).
Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar el desistimiento planteado por la parte demandante. Así se dispondrá.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la representación Judicial de la parte actora el Profesional del Derecho Leonardo Rafael Mata Alzolay, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 316.236, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
WBM/mtl/emml / EXP.13.463
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