REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

COMPETENCIA CIVIL

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Demandante: Yasenia Massiel Altamiranda González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 17.436.380.

Abogado Asistente: William Castillo Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.277 de este domicilio.

Demandado: Eduar Antonio Martínez Pérez, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. CC-92601597, de este domicilio.

Motivo: Divorcio

Asunto: 20.897
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS


Por cuanto fui designado mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2024, dictada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito y tomando posesión del cargo mediante acta Nro. 193 de fecha 19-19-2024, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.

Con vista a la diligencia de fecha 20/07/2018, presentada ciudadana Yasenia Massiel Altamiranda González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.436.380 debidamente asistida por el Profesional del Derecho Emilio Yhonny Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.436, mediante la cual expone: “(…) Desisto del proceso de Divorcio, solicito se archive el expediente (…)”.

Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del referido desistimiento, de la manera siguiente:

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que la ciudadana Yasenia Massiel Altamiranda González, parte actora, desiste del procedimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, no contesto ni promovió prueba alguna en el lapso de promoción de pruebas; por lo que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que estable:

“Articulo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Cursiva del Tribunal)

Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar el desistimiento planteado por la parte demandante. Así se dispondrá.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana Yasenia Massiel Altamiranda González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.436.380 debidamente asistida por el Profesional del Derecho Emilio Yhonny Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.436, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copia certificada del desistimiento presentado por la parte actora y de la presente decisión de homologación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12:00 m.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEON





WBM/mtl/dicsy EXP.20.897