Vista la diligencia de fecha 09-12-2024, presentada por el ciudadano Edwin Edrid Gil Ortuño, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.420, mediante el cual solicita y expresa lo siguiente: “Mediante auto de fecha 04/11/2024, el Tribunal revoco por contrario imperio y anulo lo actuado por indebida tramitación de la tacha, ordenándose su tramitación conforme al contenido del auto de fecha 04/11/2024. Vale decir, anulo todo lo actuado antes del referido auto, es decir, NO EXISTE PARA EL PROCESO. En consecuencia, luego del auto de fecha 04 de Noviembre del 2024, que se admitió debidamente la tacha, las partes debían promover las pruebas como lo hizo esta representación judicial, por el contario, la representación de la parte demandada Rutas Aéreas “RUTACA” , C.A., presento una diligencia de fecha 13 de noviembre del presente año 2024, ratificando un escrito de promoción de pruebas que fue declarado NULO conjuntamente con todas las actuaciones anteriores, en consecuencia, NO SE PUEDE RATIFICAR UNA ACTUACION QUE FUE DECLARADA EXPRESAMENTE NULA POR EL TRIBUNAL. Por lo cual el tribunal NO debe admitir las pruebas del escrito cursante a los folios 75 al 75, sencillamente porque ese escrito NO EXISTE para el proceso. Pretender darle vida a dicho escrito, seria violatorio al derecho a la defensa de mi patrocinado y violatorio al debido proceso.”
Ahora bien, se evidencia en las actas procesales que conforman el presente juicio por tacha incidental, que en fecha 04-11-2024, este despacho dicto auto mediante el cual revoco por contrario imperio el auto de admisión de la tacha descrita, con el fin de salvaguardar el derecho de las partes y asimismo se procedió a dictar nuevo auto de admisión, así como también se ordenó librar boletas al fiscal 7° del ministerio público y al ciudadano Carlos Alberto Silva Caraballo quien es tercero forzoso en el presente juicio. Todo con el fin de salvaguardar el derecho a las partes y al debido proceso. Así las cosas, es oportuno indicar que este tribunal anulo el auto emitido en fecha 25-10-2024, mas no las actuaciones de las partes (ver folio 79) no obstante se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil Rutas Aéreas, C.A., (RUTACA), en fecha 13-11-2024 ratifico oportunamente el escrito de promoción de pruebas que cursa los autos en el folio 105, en consecuencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE NIEGA lo solicitado por la parte diligénciante. Y así se decide. –


Ahora bien,
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes en el juicio de TACHA INCIDENTAL del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que tiene incoado el ciudadano JULIO CESAR CUESTA EISLER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.881.972; en contra de la Sociedad Mercantil Rutas Aéreas, C.A., (RUTACA).

OPOSICION DE LA PARTE DEMANDADA

Previamente se decidirá la oposición al escrito presentado por la parte demandada:

La oposición planteada en el Capítulo Único 1), Pruebas Documentales, con respecto a 1) La Promoción del expediente N°FP01-P-2016-001489: este tribunal declara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN PLANTEADA, por cuanto es impertinente para resolver la presente incidencia de tacha en virtud de que se trata de un procedimiento penal donde el acusado no forma parte de este juicio como lo es la tacha incidental relacionada a un documento privado.

La oposición planteada en el Capítulo Único 2), Pruebas Testimonial, con respecto a 1) al testigo Saúl Andrade: este tribunal declara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN PLANTEADA. - y así se decide. -

En fecha 16 de octubre de 2024 el ciudadano, Cruz Mario Duin Escalona, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.037, en condición de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil Rutas Aéreas, C.A., (RUTACA), presento Escrito de Promoción de Pruebas a la que riela en los folios 234 al 236.
En fecha 26 de noviembre de 2024, los ciudadanos Oscar Juan Rodríguez Mast y Edwin Edrid Gil Ortuño, respectivamente abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.239 y 164.420, en su carácter de co-apoderados del ciudadano Julio Cesar Cuesta Eisler, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.881.972, parte actora, presento Escrito de Promoción que riela en los folios 238 al 242.