Visto el desistimiento de la acción mediante diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2024, por el ciudadano CHERRIGERRYS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de identidad nro. 12.188.248, con número de teléfono 0424-9263360, con E-Mail: martinezcherry01@gmail.com, con domicilio en Ciudad Bolívar, Av. Principal, Sector Los Coquitos, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, debidamente asistido por el ciudadano LEORNARDO HURTADO LOPEZ, profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 260.367, y este domicilio parte actora en el ACCION DE COBRO DE EMOLUMENTOS Y GASTOS DERIVADOS DE DEPOSITO JUDICAL, que tiene en contra de la empresa RUTAS AEREAS C.A “RUTACA” sociedad mercantil de transporte de pasajeros, originalmente constituida con la denominación comercial de “TUCÁN HELICÓPTEROS C.A”, ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de marzo de 1.971, libro de registro de comercio Nº 103, asiento Nº 76; modificados documento fundamental y cambiada su denominación a RUTAS AEREAS C.A “RUTACA” por documento inscrito antes ese mismo Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario Y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de Febrero de 1974, libro de Registro de Comercio Nº 118 , Nº 38 modificado nuevamente su documento constitutivo por ante el registro Mercantil Segundo Mercantil del Primer Circuito judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de Diciembre del 2018, Nº 112; tomo 40-a REGMESEGBO 30; también inscrita ante el Instituto Nacional del Aviación Civil (I.N.A.C) bajo el Nº28, Tomo II, de fecha 30 de Mayo del 2019, con número de teléfono 0500-788221, con E-Mail: @flyrutaca.com, con domicilio en el Hangar “RUTACA” Instalaciones del Aeropuerto “ TOMAS DE HERES”, con la entrada principal por la Av. Jesús Soto al cruce con Av. Upata, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco.
Este Tribunal observa que vista la declaración del ciudadano FRANCISCO LÓPEZ, Alguacil adscrito de este Tribunal en fecha 02 de Octubre del 2024, mediante la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Angelo Gonzalez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 260.179, de este domicilio, representante judicial de la parte demandada, se cumplió con lo ordenado en la resolución Nro. PJ0192024000095 de fecha 24 de Septiembre del 2024, y en virtud de la no comparecía de la parte contraria a dar su consentimiento o no, este tribunal homologa el presente desistimiento por todo antes expuesto. Así se decide.-
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