REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2024-000034
PARTE ACTORA: JOEL ANTONIO FARRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.573.580.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LARRY MALPICA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 185.523.
PARTE DEMANDADA: RAFALEVI, C.A.,
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: EDDI RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 72.759.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES


PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA-MEDIADA

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre Dos Mil Veinticuatro (2.024), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, se deja constancia que compareció al acto el ciudadano: JOEL ANTONIO FARRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.573.580., representado por el profesional del derecho LARRY MALPICA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 185.523, en su carácter de apoderado judicial del actor, según poder que se encuentra anexo al expediente, quien se encuentra presente en este acto. Así mismo se deja establecido que hizo acto de presencia del ciudadano: RAMONES MORY ALXIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.499.761, en su condición de la empresa demandada RAFALEVI, C.A., representada en este acto por el profesional del derecho EDDI RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 72.759. Siendo la hora pautada para la celebración de la audiencia primigenia, fue anunciada por el aguacil del Tribunal, Ciudadano ROSBERTG MUÑOZ y estando presente las parte arriba mencionada, se procede a dar INICIO a la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en los siguientes términos: Esta Jueza mediadora en virtud de las facultades conferidas por la Ley, procede a expresar a las partes la importancia de valerse de los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de ellos se le insta a que en esta fase estén prestos a efectuar un acuerdo que sea favorable para ambos. Se procede a dar INICIO a la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en los siguientes términos: Esta Jueza mediadora felicita a las partes por su disposición en hacer valer los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de las facultades conferidas por la Ley, procede a expresar a las partes la importancia de valerse de los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de ello, se otorga el derecho de palabra a las partes demandada, quien expone: a los fine de llegar a un acuerdo y dar por terminado este proceso OFRESCO al Ciudadano: JOEL ANTONIO FARRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.573.580, quien se encuentra representado en este acto por su apoderado LARRY MALPICA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 185.523, parte actora en este proceso, la cantidad total de MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($1.050,00), equivalentes al dólar de hoy, $50,33, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.52.888,50), el cual cubre todos los conceptos demandados en este expediente, y que allí se explican detalladamente, el cual procederemos a cancelar en bolívares, de la siguiente forma: la primera parte, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($600,00) se cancelaran el día VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024, en bolívares a través de un pago móvil a la cuenta que indique el trabajador demandante, el cual se calculara y se cancelará a la tasa media del dólar publicado en ese día, igualmente se cancelará la segunda y última cuota el día DIECISEIS (16) de enero de 2025, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($450,00), que serán igualmente cancelados en bolívares a través de un pago móvil a la cuenta que indique el trabajador demandante, el cual se calculara y se cancelará a la tasa media del dólar publicado en este día, no quedando nada más que adeudar por los conceptos aquí demandados, ni ningún otro concepto laboral Es todo. En este estado interviene JOEL ANTONIO FARRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.573.580, quien se encuentra representado en este acto por su apoderado LARRY MALPICA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 185.523, manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión ni coacción la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al abogado de la parte actora a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTAD E INFORMÓ A SU PODERDANTE Y OFRECIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA?.
Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de manera voluntaria y acepto la cantidad ofertada y los términos del pago de manera satisfactoria.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y LAS CONDICIONES DE PAGO?
Respuesta: Si Doctora estoy conforme con lo ofertado y la forma la forma de pago.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA RAFALEVI, C.A.,POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL.
Respuesta Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa aquí demandada. Es todo.
iv) DIGA AL TRIBUNAL SI RECIBIÓ LA TRANSFERENCIA EN SU CUENTA BANMCARIA CONFORME?
Esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo, siendo ésta una MEDIACIÓN POSITIVA, en este sentido se deja constancia que la parte actora en este proceso, la cantidad total de MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($1.050,00), equivalentes al dólar de hoy, $50,33, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.52.888,50), el cual cubre todos los conceptos demandados en este expediente, y que allí se explican detalladamente, el cual procederán a cancelar en bolívares, de la siguiente forma: la primera parte, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($600,00) se cancelaran el día VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024, en bolívares a través de un pago móvil a la cuenta que indique el trabajador demandante, el cual se calculara y se cancelará a la tasa media del dólar publicado en ese día, igualmente se cancelará la segunda y última cuota el día DIECISEIS (16) de enero de 2025, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($450,00), que serán igualmente cancelados en bolívares a través de un pago móvil a la cuenta que indique el trabajador demandante, el cual se calculara y se cancelará a la tasa media del dólar publicado en este día. En virtud del acuerdo celebrado en la presente causa, este Tribunal procede a devolver los MEDIOS PROBATORIOS a las partes. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, con la salvedad que de no dar cumplimiento a la presente mediación se aplicarán las sanciones de Ley. Se deja constancia que las partes deberán consignar copia de los pagos realizados, así como las documentación respectiva como prueba de haberse realizados los pagos y cumplido con el presente convenio. Una vez conste en autos el cumplimiento del presente convenio se procederá a dar por terminada la presente causa mediante auto separado. Se da por terminado el presente proceso, Se imprimen Cinco (05) ejemplares de la presente acta. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta a ambas partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, el 17 de Diciembre de 2.024, Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
La parte actora,
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:
El apoderado actor,

La parte demandada,



El apoderado de la parte demandada,

LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROCIO ORTIZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROSCIO ORTIZ

Mm/co.-