REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000717
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana SENAIDA ISABEL SARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.859.245, domiciliada en el poblado la cero, carretera eje principal, casa Nº 22-328, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, asistida por el abogado JAVIER BOLÍVAR, Defensor Publico Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 2 de diciembre de 2014.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos LUISANDRA IZABETH MARRUFO SARRAGA y JOSE ANGEL SUAREZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.455.978 y 20.889.912 respectivamente, quienes según alega la parte actora se encuentran residenciados en la República de Perú.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (PROVISIONAL).

En fecha 12 de diciembre de 2024, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana SENAIDA ISABEL SARRAGA, antes identificada, asistida por el abogado JAVIER BOLÍVAR, Defensor Publico Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de abuela materna y guardadora de hecho del niño IDENTIDAD OMITIDA, en contra de los ciudadanos LUISANDRA IZABETH MARRUFO SARRAGA y JOSE ANGEL SUAREZ JUAREZ, igualmente identificados.
Alega la parte actora que tiene al niño de autos, bajo su cargo desde hace más de ocho (8) años, y es la persona que se ha preocupado por brindarle los cuidados, estabilidad desde que sus padres no se encuentran en el país. Por tal motivos asumió los compromisos presentados por la cotidianidad de su nieto; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de la ciudadana SENAIDA ISABEL SARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.859.245, domiciliada en el poblado la cero, carretera eje principal, casa Nº 22-328, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, quien deberá ejercerá la custodia del mismo, bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a doce (12) días del mes de Diciembre de 2024.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión,