REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000721
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana XIOMARA DOLORES SUAREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.516.478, domiciliada en la Hermita Vieja, sector Las Casitas, casa S/N Municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Publico Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 24 de Septiembre de 2016 y 02 de Abril de 2018.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos DANNIFER DESIRE MARCANO HERNANDEZ y JACKSON JOSÉ COLMENAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.020.801 y 20.468.202 respectivamente, quienes según alega la parte actora se encuentran residenciados en los Estados Unidos.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (PROVISIONAL).
En fecha 12 de diciembre de 2024, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana XIOMARA DOLORES SUAREZ RANGEL, antes identificada, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Publico Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de abuela paterna y guardadora de hecho de los niños IDENTIDAD OMITIDA, en contra de los ciudadanos DANNIFER DESIRE MARCANO HERNANDEZ y JACKSON JOSÉ COLMENAREZ SUAREZ, igualmente identificados.
Alega la parte actora que tiene a los niños de autos, bajo su cargo desde hace siete (7) años, y es la persona que se ha preocupado por brindarle los cuidados, estabilidad desde que sus padres no se encuentran en el país. Por tal motivos asumió los compromisos presentados por la cotidianidad de su nieto; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de la ciudadana XIOMARA DOLORES SUAREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.516.478, domiciliada en la Hermita Vieja, sector Las Casitas, casa S/N Municipio Cocorote del estado Yaracuy, quien deberá ejercerá la custodia de los mismos, bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a doce (12) días del mes de Diciembre de 2024.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión,