REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000723
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MILAGROS ESTEFANIA ORTIZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.743.242, domiciliada en la avenida Intercomunal, urbanización Villa Zamora, calle principal, casa Nº 26, municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Publico Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 31 de octubre de 2014 y 26 de octubre de 2016.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JENNIFER ALEXANDRA ORTIZ SUMOZA, SADID IGLESIAS SALCEDO y JORGE MIGUEL MARTINEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 27.093.857, 17.699.465 y 24.498.086 respectivamente, quienes según alega la parte actora se encuentran residenciados la primera de los nombrados en la República de Ecuador, y los últimos de los nombrados de domicilio desconocido.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (PROVISIONAL).
En fecha 12 de diciembre de 2024, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana MILAGROS ESTEFANIA ORTIZ DE ALVAREZ, antes identificada, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Publico Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de tía abuela materna y guardadora de hecho de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, en contra de los ciudadanos JENNIFER ALEXANDRA ORTIZ SUMOZA, SADID IGLESIAS SALCEDO y JORGE MIGUEL MARTINEZ COLINA, igualmente identificados.
Alega la parte actora que tiene a las niñas de autos, bajo su cargo desde hace dos (2) años, y es la persona que se ha preocupado por brindarle los cuidados, estabilidad desde que sus padres no se encuentran pendiente de las necesidades de sus hijas, por tal motivo asumió los compromisos presentados por la cotidianidad de las niñas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de la ciudadana MILAGROS ESTEFANIA ORTIZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.743.242, domiciliada en la avenida Intercomunal, urbanización Villa Zamora, calle principal, casa Nº 26, municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien deberá ejercerá la custodia de las mismas, bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a doce (12) días del mes de Diciembre de 2024.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión,
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