REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000485
PARTE SOLICITANTE: El abogado ANGEL MUJICA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YUMESLYS DEL CARMEN ANZOLA PINEDA y ERICK ALBERTO DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.316.827 y 26.943.312 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de noviembre de 2023.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 9 de diciembre de 2024, presentada por los ciudadanos abogado ANGEL MUJICA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YUMESLYS DEL CARMEN ANZOLA PINEDA y ERICK ALBERTO DIAZ LOPEZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los días martes y miércoles de cada semana buscándola en su hogar materno a las 8:00 a.m. y retornándola a las 4:00 p.m., pudiendo incluir un día más a la semana a medida que vaya mejorando la convivencia entre la niña y su padre. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños de la niña, previo acuerdo entre las partes, buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos, y previo acuerdo entre los padres por la condición de la niña. CUARTO: vacaciones escolares el padre compartirá con su hija previo acuerdo de las partes, siempre y cuando no se vean interrumpidlas las actividades recreativas que puedan surgir, debido a esto, deberán establecer la convivencia previo acuerdo entre las partes. QUINTO: En época decembrina la madre el 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 5 de diciembre de 2024.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.