REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000486
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JORGE LUIS MARQUEZ GIMENEZ y MARIA ANDREINA SEQUERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.818.163 y 18.757.418 respectivamente, asistidos por la Defensoría de Protección Integral a la Familia del municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas15 de febrero de 2020 y 21 de enero de 2018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 9 de diciembre de 2024, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS MARQUEZ GIMENEZ y MARIA ANDREINA SEQUERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.818.163 y 18.757.418 respectivamente, asistidos por la Defensoría de Protección Integral a la Familia del municipio Independencia del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre aportará la cantidad de QUINCE (15) DOLARES NORTEAMERICANOS, de forma quincenal en víveres al cambio de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para cubrir la alimentación de sus hijos. En cuanto a los gastos por concepto de ropa, calzado, educación, consultas médicas, medicinas requeridas por sus hijos. Ambos padres los sufragarán en la proporción del cincuenta (50%) previa acuerdo entre ellos.
CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
El padre compartirá con los niños los días lunes después de clases en un horario de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y un fin de semana cada quince días sin pernocta. Los periodos de asuetos carnaval, semana santa y vacaciones escolares quedan sujeto al Régimen de Convivencia Familiar fijado previo acuerdo entre los progenitores. En la ápoca decembrina el niño compartirá el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años sucesivos. El padre compartirá con sus hijos el día del padre y los cumpleaños serán compartidos entre ambos siendo alternados en los años sucesivos. Los padres deberán garantizar la integridad personal de sus hijos en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol. Los acuerdos supra indicados entraron en vigencia a partir del día de hoy.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.