REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2023-001703
PARTE SOLICITANTE:La ciudadana YENIREE ALEJANDRA CASTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.612.804, domiciliada en la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA EUGENIA AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.041.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 7 de junio de 2019.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA DE INMUEBLE.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 26 de noviembre de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relacionados con el procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, presentados por la ciudadana YENIREE ALEJANDRA CASTILLO PARRA, antes identificada, asistida por la abogada MARIA EUGENIA AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.041, actuando en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que desea comprar un inmueble a nombre de su hijo, constituido por una (1) casa de dos (2) plantas con acceso independiente, con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños, piso de granito, techo de machihembrando sobre teja, posee un entrepiso interno o mezzanina al que se accede a través de una escalera a una distribución con sala de estar, cocina,. Comedor, una (1) habitación, un (1) deposito sobre pisos de cerámica, ventanas de hierro, puerta de acceso de hierro, techo de machihembrado, paredes de bloques de frisos en las paredes internas y externas de construcción de un excelente acabado, puntos eléctricos en buen estado y condición general de la construcción, identificada con el Nº 22-10-01-U01-004-039-014, posee un área de construcción de CIENTO SESENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA y OCHO CENTIMETROS (167,48 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Familia Giménez, SUR: Familia Zavarce, ESTE: Familia Pernalete, OESTE: Calle 17, construidas en la planta alta segúin se evidencia de titulo supletorio de mejoras otorgado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 5 de mayo de 2023, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, de fecha 1 de septiembre de 2023, bajo el Nº 33, folio 241, del Tomo 4, del Protocolo de transcripción del año 2023.
Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2024, se ordenó a la parte solicitante hacer comparecer a la personaque ejercería el cargo de Curador del niñode autos, y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se fijó el día 6 de diciembre de 2024, a las 9:00 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa.
Consta al folio 45 del expediente, declaración dela ciudadana EDITH MARIBEL HURTADO DE CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.174, mediante la cual aceptó la designación del cargo de Curadora Ad Hoc para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la comparecencia de la parte solicitante, asistida de abogada, asimismo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo, en el cual se acordó la designación de la Curadora Especial del niñode autos, y se concedió la autorización judicial para realzar la compra del inmueble objeto de la pretensión de esta causa. Por último se hizo del conocimiento de las partes, que se dictaría el extenso del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Estando en la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI:
(RAZONES PARA DECIDIR)
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo literal “e” establece lo siguiente:
“… Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, curadores o curadoras…”
La norma anterior, hace énfasis que en el presente asunto por encontrarse un niño como futuro propietario del inmueble descrito en el escrito libelar de esta solicitud, aparte de dar a este Tribunal la competencia para la tramitación de todo lo relativo al expediente, debe ser garante que se cumplan los extremos de Ley para su procedencia, a saber, que se salvaguarden sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 8 eiusdem, de igual modo, que se designe un curador especial que vele por tal circunstancia, y por cuanto efectivamente se evidencia que consta en autos lo antes señalado, debe por tanto otorgarse la Autorización Judicial para la Compra de Inmueble solicitada en la causa, tal como se procederá en el dispositivo del fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Designar a la ciudadana EDITH MARIBEL HURTADO DE CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.174, Curadora Ad Hoc del niño IDENTIDAD OMITIDA, para representarlo en la compra del inmueble constituido por una (1) casa de dos (2) plantas con acceso independiente, con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños, piso de granito, techo de machihembrando sobre teja, posee un entrepiso interno o mezzanina al que se accede a través de una escalera a una distribución con sala de estar, cocina,. Comedor, una (1) habitación, un (1) deposito sobre pisos de cerámica, ventanas de hierro, puerta de acceso de hierro, techo de machihembrado, paredes de bloques de frisos en las paredes internas y externas de construcción de un excelente acabado, puntos eléctricos en buen estado y condición general de la construcción, identificada con el Nº 22-10-01-U01-004-039-014, posee un área de construcción de CIENTO SESENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA y OCHO CENTIMETROS (167,48 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Familia Giménez, SUR: Familia Zavarce, ESTE: Familia Pernalete, OESTE: Calle 17, construidas en la planta alta segúin se evidencia de titulo supletorio de mejoras otorgado por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 5 de mayo de 2023, protocolizado por ante el Registro Público del municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, de fecha 1 de septiembre de 2023, bajo el Nº 33, folio 241, del Tomo 4, del Protocolo de transcripción del año 2023. SEGUNDO: Se otorga Autorización Judicial para la Compra del inmueble, descrito en el numeral anterior.Cúmplase con lo ordenado.-
Expídase cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización a la parte solicitante, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.-