REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001240
PARTE SOLICITANTE:La ciudadana ANYIS ANDREINA HERNANDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.405.856, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO:El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 28 de octubre de 2013.
MOTIVO:NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 24 de septiembre de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana ANYIS ANDREINA HERNANDEZ AGUILAR, antes identificada, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy,actuando en beneficio delniño IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, quepresentó como madre soltera a su hijo por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua del estado Yaracuy, tal como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 417 del año 2013, compareciendo posteriormente el progenitor, ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.784.857, a reconocer voluntariamente su paternidad, según acta Nª 26, folio 26 del año 2014 del referido Registro Civil. Ahora bien, el funcionario encargado de levantar la referida acta de reconocimiento incurrió en el error de emitir una nueva acta de nacimiento, que quedó asentada bajo el Nº 27, folio 27, tomo 1, del año 2014, procediendo a estampar el sello de INUTILIZADO a la acta de nacimiento primigenia, argumentando que dicha acta queda inserta bajo el Nº 27, de fecha 12 de febrero de 2014, en ese sentido, se solicita la nulidad de las actas de nacimiento signadas con los Nros. 417 del año 2013 y la 27 del año 2014, y se ordene la inserción de una nueva acta de nacimiento, manteniendo el reconocimiento paterno que le fue realizado al niño de autos.
Admitida la solicitud en fecha 30 de septiembre de 2024, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 5 de octubre de 2024, por la ciudadana ANYIS ANDREINA HERNANDEZ AGUILAR, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor PúblicoAuxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en fecha esa misma fecha, relacionado con la presente causa, el cual fue agregada mediante auto que riela al folio 22 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 24 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de diciembre de 2024, a las 2:00 p.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Nulidad del Acta de Nacimiento del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANYIS ANDREINA HERNANDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.405856, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Nulidad delasActas de Nacimiento, que se encuentran insertasbajo los Nros. 417 del año 2013, 27 del año 2014, así como el acta de reconocimiento signada con el Nº 26 del año 2014, todas expedidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua del estado Yaracuy,y se levante nueva acta de nacimiento del niño de autos con la filiación paterna correspondiente, por ante la referida Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua del estado Yaracuy,
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, laciudadana ANYIS ANDREINA HERNANDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.405.856.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
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