REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000474
SOLICITANTES: Ciudadanos ANGELO GABRIEL FERREIRA RODRIGUEZ Y KHATTERYM ALEXANDRA ORELLANA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.438.004 Y 21.521.462 respectivamente, asistido por el abogado Javier Bolívar defensor público auxiliar primero
BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 36.714.629 nacida en fecha 23-05-2013
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos. ANGELO GABRIEL FERREIRA RODRIGUEZ Y KHATTERYM ALEXANDRA ORELLANA DOMINGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.438.004 Y 21.521.462 respectivamente, asistido por el abogado Javier Bolívar defensor público auxiliar primero presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del adolescente de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ Toma la palabra la ciudadana KHATTERYM ALEXANDRA ORELLANA DOMINGUEZ , con carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir con su madre AUTORIZO a mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 36.714.629 nacida en fecha 23-05-2013y portadora del pasaporte venezolano Nº 194821522, valido desde el 22-11-2024 hasta el 21-11-2029 de 11 años de edad para que viajen al exterior en fecha 19-12-2024 en compañía de su padre, ciudadano ANGELO GABRIEL FERREIRA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.438.004 , portador del pasaporte venezolano signado con le Nº 194823922 , expedido en fecha 22-11-2024 y con fecha de vencimiento el 21-11-2034 , quienes viajaran específicamente a MADRID- ESPAÑA con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 19-12-2024 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la Guaira, estado la Guiara , abordando el vuelo Nº TP 172 de la línea aérea tap air Portugal saliendo el día 19-12-2024 a las 21:15, con destino al aeropuerto internacional de Lisboa, en donde harán escala para continuar su viaje el día 20-12-2024, con salida desde el aeropuerto Internacional e Lisboa con destino al aeropuerto Internacional de Porto Francisco Sa Carneiro, en el vuelo TP 1926, de la línea aérea TAP AIR PORTUGAL , en donde continuaran su viaje vía terrestre por carro particular hasta la ciudad de MADRID – ESPAÑA , con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 31-12-2024 saliendo a las 11:40 desde el aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de MADRID – ESPAÑA, en le vuelo directo IB 0191, de la línea aérea IBERIA, con destino al aeropuerto Internacional de Maiquetía de la guaira del estado la guaira, llegando a territorio Venezolano a las 16:05”, Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 36.714.629 nacida en fecha 23-05-2013y portadora del pasaporte venezolano Nº 194821522, viajen con destino a la ciudad de MADRID- ESPAÑA en compañía de su PADRE el ciudadano ANGELO GABRIEL FERREIRA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.438.004 , portador del pasaporte venezolano signado con le Nº 194823922 , con el siguiente itinerario; salida el día 19-12-2024 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la Guaira, estado la Guiara , abordando el vuelo Nº TP 172 de la línea aérea tap air Portugal saliendo el día 19-12-2024 a las 21:15, con destino al aeropuerto internacional de Lisboa, en donde harán escala para continuar su viaje el día 20-12-2024, con salida desde el aeropuerto Internacional e Lisboa con destino al aeropuerto Internacional de Porto Francisco Sa Carneiro, en el vuelo TP 1926, de la línea aérea TAP AIR PORTUGAL , en donde continuaran su viaje vía terrestre por carro particular hasta la ciudad de MADRID – ESPAÑA , con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 31-12-2024 saliendo a las 11:40 desde el aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de MADRID – ESPAÑA, en le vuelo directo IB 0191, de la línea aérea IBERIA, con destino al aeropuerto Internacional de Maiquetía de la guaira del estado la guaira, llegando a territorio Venezolano a las 16:05”, Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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