REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000469
SOLICITANTES: Ciudadanos ELAINE KAROLINA OBANDO HERNANDEZ Y CARLOS EDUARDO PERDOMO GUTIERREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.818.147 Y 19.454.164 respectivamente, asistido por la abogada Juliet montes defensora publica Auxiliar segunda
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 28-06-2014
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos ELAINE KAROLINA OBANDO HERNANDEZ Y CARLOS EDUARDO PERDOMO GUTIERREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.818.147 Y 19.454.164 respectivamente, asistido por la abogada Juliet montes defensora publica Auxiliar segunda presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: Toma la palabra el ciudadano CARLOS EDUARDO PERDOMO GUTIERREZ , con carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir con su madre AUTORIZO a mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 36.098.765 según acta de nacimiento Nº 488, folio 06 del año 2014, tomo III del Registro civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, para que viajen al exterior en fecha 08-01-2025 en compañía de su madre, ciudadana ELAINE KAROLINA OBANDO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.818.147, portadora del pasaporte venezolano signado con le Nº 181761055 expedido el 14-09-2023 y con fecha de vencimiento el 13-09- 2033, específicamente a MADRID- ESPAÑA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 08-01-2025 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la Guaira, estado la Guiara , abordando el vuelo Nº ES 895 de la aerolínea ESTELAR, saliendo a las 20:30 con vuelo directo hasta MADRID – ESPAÑA, arribando el día 09-01-2025 a las 09:50, con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 18-01-2025 saliendo a las 16: desde el aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de MADRID – ESPAÑA, en el vuelo directo UX 0071 , de la línea aérea AIR EUROPA , con destino al aeropuerto Internacional de Maiquetía de la guaira del estado la guaira, llegando a territorio Venezolano a las 21:00”, Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 10 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 36.098.765 y portadora del pasaporte venezolano Nº 181787772 , viajen con destino a la ciudad de MADRID- ESPAÑA en compañía de su MADRE la ciudadana ELAINE KAROLINA OBANDO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.818.147 portador del pasaporte venezolano signado con le Nº 181761055, con el siguiente itinerario; salida el día 08-01-2025 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la Guaira, estado la Guiara , abordando el vuelo Nº ES 895 de la aerolínea ESTELAR, saliendo a las 20:30 con vuelo directo hasta MADRID – ESPAÑA, arribando el día 09-01-2025 a las 09:50, con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 18-01-2025 saliendo a las 16: desde el aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de MADRID – ESPAÑA, en el vuelo directo UX 0071 , de la línea aérea AIR EUROPA , con destino al aeropuerto Internacional de Maiquetía de la guaira del estado la guaira, llegando a territorio Venezolano a las 21:00”,Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS