REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000492
SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN MIGUEL CABRERA CARUCI Y MARIANA YUDITH ASUAJE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.996.308 Y 13.795.866 respectivamente, asistido por la abogada DULVIS ARENAS IPSA bajo el Nº 238.167
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 12-07-2022
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos JUAN MIGUEL CABRERA CARUCI Y MARIANA YUDITH ASUAJE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.996.308 Y 13.795.866 respectivamente, asistido por la abogada DULVIS ARENAS IPSA bajo el Nº 238.167 presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ Es el caso ciudadana juez, que como padres de la menor antes identificada, acudimos muy respetuosamente, en la oportunidad de solicitar AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de nuestra menor hija, toda vez que viajara por un periodo de un (01) mes y tres (03) días, con su madre ciudadana MARIANA YUDITH ASUAJE TORRES, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.795.866, domiciliada en la urbanización los periodistas, valle 1 casa Nº 1 municipio san Felipe del Estado Yaracuy, con pasaporte Nº 177287411, específicamente en la siguiente dirección: 311 Reachelle ave apto 823, sanford Florida con el siguiente itinerario: saliendo vía terrestre el día miércoles 18-12-2024 desde la ciudad de san Felipe estado Yaracuy a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara – Venezuela en el vehículo privado , vía terrestre el día miércoles 18-12-2024 desde la ciudad de Barquisimeto estado Lara – Venezuela hasta la ciudad de Cúcuta - Colombia , traslado terrestre el cual será realizado por raya express, posteriormente vía aérea el día miércoles 18-12-2024, desde Cúcuta- Colombia hasta Medellín- Colombia, a las 22:29, vuelo privado numero AV 9511, con posterior trasbordo en el vuelo privado numero AV236 desde Medellín- Colombia luego el 19-12-2024 MEDELLIN- ORLANDO a las 6:15 am con llegada a la ciudad de Orlando a las 10:20 operado por la aerolínea Avianca, numero de billete electrónico 202-2482987796, de igual forma me permito señalar, que el pasaje de retorno contiene como fecha el martes 21-01-2025, con salida a las 13:55, desde ORLANDO – FLORIDA a Bogotá- Colombia, en el vuelo privado numero AV029, operado por la aerolínea Avianca, con posterior trasbordo en el vuelo privado numero AV9452, desde Bogotá- Colombia a CUCUTA- COLOMBIA vuelo operado Avianca y vía terrestre el día 22-01-2025 desde la ciudad de CUCUTA- COLOMBIA hasta la ciudad de Barquisimeto Estado Lara- Venezuela y posterior traslado terrestre en vehículo privado desde la ciudad de Barquisimeto Estado Lara a la ciudad de san Felipe Estado Yaracuy” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 12-07-2022 portadora del pasaporte venezolano Nº 172505631 y visa Nº 20232357000001 viaje con destino a la ciudad de ORLANDO en compañía de su MADRE la ciudadana MARIANA YUDITH ASUAJE TORRES, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.795.866 , portador del pasaporte venezolano signado con le Nº177287411 , con el siguiente itinerario; saliendo vía terrestre el día miércoles 18-12-2024 desde la ciudad de san Felipe estado Yaracuy a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara – Venezuela en el vehículo privado , vía terrestre el día miércoles 18-12-2024 desde la ciudad de Barquisimeto estado Lara – Venezuela hasta la ciudad de Cúcuta - Colombia , traslado terrestre el cual será realizado por raya express, posteriormente vía aérea el día miércoles 18-12-2024, desde Cúcuta- Colombia hasta Medellín- Colombia, a las 22:29, vuelo privado numero AV 9511, con posterior trasbordo en el vuelo privado numero AV236 desde Medellín- Colombia luego el 19-12-2024 MEDELLIN- ORLANDO a las 6:15 am con llegada a la ciudad de Orlando a las 10:20 operado por la aerolínea Avianca, numero de billete electrónico 202-2482987796, de igual forma me permito señalar, que el pasaje de retorno contiene como fecha el martes 21-01-2025, con salida a las 13:55, desde ORLANDO – FLORIDA a Bogotá- Colombia, en el vuelo privado numero AV029, operado por la aerolínea Avianca, con posterior trasbordo en el vuelo privado numero AV9452, desde Bogotá- Colombia a CUCUTA- COLOMBIA vuelo operado Avianca y vía terrestre el día 22-01-2025 desde la ciudad de CUCUTA- COLOMBIA hasta la ciudad de Barquisimeto Estado Lara- Venezuela y posterior traslado terrestre en vehículo privado desde la ciudad de Barquisimeto Estado Lara a la ciudad de san Felipe Estado Yaracuy , Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS