Abg. JOEL BARRIOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000582
Parte Actora: La ciudadana REBECA ALEJANDRA PEREZ ASUAJE mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.300.128 domiciliado en el sector centro calle 4 con carrera 5 y 6 manzana 49 casa S/n de la parroquia San Andrés municipio Peña del estado yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de los niños SANTIAGO DAVID PEREZ Y SERGIO ALEXANDER PEREZ ASUAJE de 11 y 09 años se encuentra asistida por la abogada CANDIDA LISBETH LUCENA PERDIGON IPSA bajo le Nº 58.639
Partes Demandada: ciudadana MARIANA CAROLINA PEREZ ASUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.414.615
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana REBECA ALEJANDRA PEREZ ASUAJE mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.300.128 domiciliado en el sector centro calle 4 con carrera 5 y 6 manzana 49 casa S/n de la parroquia San Andrés municipio Peña del estado yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de los niños SANTIAGO DAVID PEREZ Y SERGIO ALEXANDER PEREZ ASUAJE de 11 y 09 años se encuentra asistida por la abogada Cándida Lucena IPSA bajo el Nº 58.639 , en contra de la ciudadana MARIANA CAROLINA PEREZ ASUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.414.615. . la solicitante manifiesta que tiene bajo su responsabilidad a sus sobrinos desde el 20 de febrero del 2024 ya que la progenitora de sus sobrinos decidió partir a la ciudad de México fijando su domicilio en la calle lago Ondo Mz 2 Lt 9 Ecatepec de Morelos ciudad de México por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños de auto a ser protegida de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana REBECA ALEJANDRA PEREZ ASUAJE mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.300.128 domiciliado en el sector centro calle 4 con carrera 5 y 6 manzana 49 casa S/n de la parroquia San Andrés municipio Peña del estado Yaracuy en beneficio de los niños SANTIAGO DAVID PEREZ Y SERGIO ALEXANDER PEREZ ASUAJE de 11 y 09 años quien deberá ejercer la custodia de la misma , la tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
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