REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Diciembre de 2024.
AÑOS: 214 y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000082
PARTE ACTORA: Ciudadana JOYBETH ELIMAR DEL CARMEN CISNEROS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 30.518.181
PARTE DEMANDADO: Ciudadano RICHARD EDUARDO PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 30.015.752
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 19-12-2019 y 15-08-2022
En fecha 20 de febrero de 2024, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana JOYBETH ELIMAR DEL CARMEN CISNEROS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 30.518.181 en contra del demandado RICHARD EDUARDO PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 30.015.752 y a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 19-12-2019 y 15-08-2022 La demanda fue admitida en fecha 22 de Febrero de 2024. En fecha 04 de Junio de 2024, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación Inicial y llegaron a un acuerdo con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION el cual es el siguiente : EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:“El padre podrá compartir con los niños previa acuerdo con la madre siempre y cuando no interfiera en los estudios y horas de descanso de los niños ” EN CUANTO A LA OBLIGACION DE ANUETNCION : El padre aportara de manera semanal un mercado (víveres) para el sustento de sus hijos, siendo a un equivalente de 15$ semanales” Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 19-12-2019 y 15-08-2022 que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario al interés de los niños de autos. Líbrese boleta de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
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