REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000711
Parte Actora: El ciudadano JOSE JESUS GIMENEZ AVILA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.416 domiciliado en la urbanización Boraure, calle 06 casa Nro 14 sector I municipio La Trinidad Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 12 años se encuentra asistida por el abogado Oscar Bolaño defensor publico auxiliar cuarto
Partes Demandada: ciudadana NEYDI COROMOTO GIMENEZ AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.593.762
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el ciudadano JOSE JESUS GIMENEZ AVILA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.416 domiciliado en la urbanización Boraure, calle 06 casa Nro 14 sector I municipio La Trinidad del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 12 años de edad se encuentra asistida por el abogado Oscar Bolaño defensor público auxiliar cuarto, en contra de la ciudadana NEYDI COROMOTO GIMENEZ AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.593.762. El solicitante manifiesta que desde hace 1 mes tiene bajo su cargo a la niña de auto por cuento la progenitora ciudadana NEYDI COROMOTO GIMENEZ AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.593.762 actualmente se encuentra trabajando fuera del país, específicamente en valle Dupal, República de Colombia y tiene comunicación a diario con su hija y le envía dinero para sus gastos por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de auto a ser protegida de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor del ciudadano JOSE JESUS GIMENEZ AVILA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.954.416 domiciliado en la urbanización Boraure, calle 06 casa Nro 14 sector I municipio La Trinidad en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 12 años de edad nacida en fecha 08-02-2012 quien deberá ejercer la custodia de la misma , la tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

El Secretario

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,

El Secretario

Abg. JOEL BARRIOS