REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000457
SOLICITANTES: Ciudadanos YENIFER ANDREINA CARDOZO VILLASMIL Y GABRIEL EDUARDO FIGUEREDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.481.959 Y 16.110.312 respectivamente, asistido por el abogado Javier Bolívar defensor público auxiliar primero
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 33.483.574
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos. YENIFER ANDREINA CARDOZO VILLASMIL Y GABRIEL EDUARDO FIGUEREDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.481.959 Y 16.110.312 respectivamente, asistido por el abogado Javier Bolívar defensor público auxiliar primero presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del adolescente de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ Toma la palabra el ciudadano GABRIEL EDUARDO FIGUEREDO ALVAREZ , con carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir con su madre AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 14 años de edad, a viajar con su madre ciudadanos YENIFER ANDREINA CARDOZO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.481.959, portadora del pasaporte venezolano signado con le Nº 183877037, expedido en fecha 22-11-2023 y con fecha de vencimiento el 21-11-2033, quienes viajaran específicamente a MADRID- ESPAÑA con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 05-12-2024 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la Guaira, estado la Guiara , abordando el vuelo Nº PU 702 de la línea aérea PLUSUKTRA , con destino a MADRID- ESPAÑA con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 17-12-2024, partiendo del aeropuerto Internacional de MADRID- ESPAÑA en el vuelo Nº PU 701, de la línea aérea PLUSULTRA, con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en la guaira, estado la Guaira”, Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 33.483.574 , con numero de pasaporte Venezolano Nº 184393268 viajen con destino a la ciudad de MADRID- ESPAÑA en compañía de su madre la ciudadana YENIFER ANDREINA CARDOZO VILLASMIL , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.481.959 con numero de pasaporte 183877037 con el siguiente itinerario; salida el día 05-12-2024 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la Guaira, estado la Guiara , abordando el vuelo Nº PU 702 de la línea aérea PLUS ULTRA , con destino a MADRID- ESPAÑA con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 17-12-2024, partiendo del aeropuerto Internacional de MADRID- ESPAÑA en el vuelo Nº PU 701, de la línea aérea PLUSULTRA, con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en la guaira, estado la Guaira” Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS