REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000653
Parte Actora: La ciudadana ABIGAIL DEL CARMEN ORTIZ VELASQUEZ mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.389.403 domiciliada en la ciudad de yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 08 años se encuentra asistida por el abogado Raul Montilla IPSA bajo el Nº 208.967
Partes Demandada: ciudadanos ANNELYS BISEIDI ORTIZ VELASQUEZ Y WILLIS ANTONIO CASTILLO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 25.682.038 Y 20.813.249
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por La ciudadana ABIGAIL DEL CARMEN ORTIZ VELASQUEZ mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.389.403 domiciliada en la ciudad de yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 08 años se encuentra asistida por el abogado Raúl Montilla IPSA bajo el Nº 208.967 Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 08 años se encuentra asistida por el abogado Raúl Montilla IPSA bajo el Nº 208.967 , en contra de los ciudadanos ANNELYS BISEIDI ORTIZ VELASQUEZ Y WILLIS ANTONIO CASTILLO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 25.682.038 Y 20.813.249 . .La solicitante manifiesta que desde hace 4 años tiene bajo sus cuidados a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),en virtud de que la madre ciudadana ANNELYS BISEIDI ORTIZ VELASQUEZ venezolana, soltera , mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 25.682.038, por razones económicas vive fuera del país desde hace 4 años, y del padre el ciudadano WILLIS ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.813.249, nunca se hizo responsable de la crianza y manutención de la niña, y cuyo paradero presume se encuentra fuera del país. Es por esto que desde entonces y hasta la presente fecha ha sido quien tienen la responsabilidad de crianza de la misma, entendiéndose por ello todo lo relacionado con su alimentación, vestimenta, medicina, recreación, salud, educación, entre otros, responsabilidad esta que ha adquirido en forma voluntaria por le vinculo que tiene con la madre de la niña ya que la misma es su hermana y aunado a esto el padre de la niña nunca ha estado presente en la crianza de la misma. . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana ABIGAIL DEL CARMEN ORTIZ VELASQUEZ mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.389.403 domiciliada en la ciudad de yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 08 años nacido en fecha 17-04-2016 quien deberá ejercer la custodia de la misma , la tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (03) días del mes de Diciembre de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
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