REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Seis (06) de Diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001489
SOLICITANTE: Ciudadano DANIEL ALEXANDER GONZALEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.404.316 asistido por la abogada LORENA MARTINEZ IPSA bajo el Nº 290.452
BENEFICIARIO: Las Niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidas en fecha 28-05-2015 y 24-01-2017

MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano DANIEL ALEXANDER GONZALEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.404.316 asistido por la abogada LORENA MARTINEZ IPSA bajo el Nº 290.452 cursante en el presente expediente en el cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta de audiencia del Veintinueve (29) de Noviembre del 2024, a favor de la niña de auto en los siguientes términos:
EN RELACIÓN AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD : : “ Es el caso ciudadana juez la ciudadana MARIA YSABEL PALMERA HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.572.270 madre de mis hijas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 9 años de edad nacida en fecha 28-05-2015 en el hospital padre Oliveros de Nirgua estado Yaracuy según se evidencia del acta de nacimiento Nº 25 de fecha 19 de enero del año 2017, expedida por la oficina de Registro civil padre oliveros municipio nirgua estado Yaracuy e ISABELLA ALEXANDRA GONZALEZ PALMERA de 7 años de edad, nacida en fecha 24-01-2017 en el hospital padre oliveros de nirgua estado Yaracuy , según se evidencia de acta de nacimiento Nº 48 de fecha 25 de enero del 2017, expedida por la oficina de registro civil hospital padre oliveros municipio nirgua estado Yaracuy, según se evidencia del acta de nacimiento Nº 48 de fecha 26 de enero del 2017, expedida por la oficina de registro civil hospital padre oliveros municipio Nirgua estado Yaracuy , ha decidido por motivos laborales y profesionales trasladarse y establecerse en la ciudad de QUITO ECUADOR con mis hijas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), viajar o realizar diligencias curriculares, trámites ante instituciones, asuntos relacionados con documentos de identidad, educación, salud, deporte u otras solicitudes con respecto a representar en mi nombre a nuestras hijas y en virtud de que como padre de las niñas no me encuentro con ellas y la madre estará a cargo de la responsabilidad de crianza , y por supuesto de la custodia de las niñas, y mi ausencia de cierta forma limita el desempeño la madre en el deber y derecho de cuidado, crianza, representación, desarrollo y educación integral de las niñas, y en realizarle tramites y evaluaciones donde se requiere la autorización del padre y limita el ejercicio de la patria potestad, y la toma de decisiones en beneficio de las mismas, hemos de mutuo y común acuerdo decido lo siguiente: bajo la premisa, anteriormente expuesta, Yo DANIEL ALEXANDER GONZALEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Nirgua estado Yaracuy titular de la cedula de identidad Nº 21.404.316, en mi carácter de padre de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, voluntariamente he decidido que la madre MARIA YSABEL PALMERA HENRIQUEZ, antes identificada ejerza de manera unilateral, los atributos de la patria potestad todo ello en beneficio de los intereses de mis hijas ampliamente identificadas en autos, declarando en forma expresa que me encuentro totalmente de acuerdo, por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitarle la HOMOLOGACION DE ACUERDO EN LE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la ciudadana MARIA YSABEL PALMERA HERNRIQUEZ, antes identificada” Se deja constancia que la ciudadana MARIA YSABEL PALMERA HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.572.270 MADRE de la niña de auto, se encuentra fuera del territorio venezolano, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhatsApp número + 593 93 974 5256 dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación de voluntad en relación al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, de las niñas FRANMARY VALENTINA GONZALEZ PALMERA e ISABELLA ALEXANDRA GONZALEZ PALMERA nacida en fecha 28-05-2015 y 24-01-2017 a favor de su madre la ciudadana MARIA YSABEL PALMERA HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.572.270. Acto seguido se le concede el derecho a la ciudadana MARIA YSABEL PALMERA HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.572.270 quien expone: “ES EL PADRE DE Mis Hijas, SI TENGO COCNOCIMIENTO ” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 28-05-2015 y 24-01-2017 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley. Visto que ambos progenitores están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el niño deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta Juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este Tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” Además la citada norma preceptúa que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de autos. A los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en sus propios términos, en consecuencia; SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 28-05-2015 y 24-01-2017 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 28-05-2015 y 24-01-2017 a la MADRE ciudadana MARIA YSABEL PALMERA HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.572.270 sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijas que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la niña de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia



El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS