REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000470
SOLICITANTES: Ciudadanos ELAINE KAROLINA OBANDO HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO PERDOMO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.818.147 y 19.454.164 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 28/6/2014, de 10 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELAINE KAROLINA OBANDO HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO PERDOMO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.818.147 y 19.454.164 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR BOLAÑO Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 28/6/2014, de 10 años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: el padre, ciudadano CARLOS EDUARDO PERDOMO GUTIERREZ, manifiesta expresamente su voluntad de que sea la madre, ciudadana ELAINE KAROLINA OBANDO HERNANDEZ quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hija la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 28/6/2014, de 10 años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
UNICO: el padre ciudadano CARLOS EDUARDO PERDOMO GUTIERREZ en pleno uso de sus facultades, voluntariamente cede la custodia de su hija la niña AMAIA CARLOTA PERDOMO OBANDO, nacida el día 28/6/2014, de 10 años de edad a la ciudadana ELAINE KAROLINA OBANDO HERNANDEZ.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 28/6/2014, de 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA establecido por los ciudadanos ELAINE KAROLINA OBANDO HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO PERDOMO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.818.147 y 19.454.164 respectivamente, en su condición de progenitores de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 28/6/2014, de 10 años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad y el ejercicio de la custodia de la niña a su madre ciudadana ELAINE KAROLINA OBANDO HERNANDEZ, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre ciudadano CARLOS EDUARDO PERDOMO GUTIERREZ está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hija que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la niña de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) día del mes de diciembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Jois Lovera.
Se publicó y registró, siendo las 2:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Jois Lovera.
ASUNTO: UP11-H-2024-000470
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