REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000453
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos WILMARYS BETANIA LOAIZA JIMENEZ y WILDER ANTONIO CASTILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 28.259.259 y 14.798.593, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 20/02/2021, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Abogado ANGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Auxiliar Interino, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos WILMARYS BETANIA LOAIZA JIMENEZ y WILDER ANTONIO CASTILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 28.259.259 y 14.798.593, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 20/02/2021, de tres (3) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: el padre compartirá con sus hijos los días, sábados y domingos desde las 07:00 a,m hasta las 6:00 p.m y buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, el cumpleaños de los niños la madre y el padre podrán compartir con ellos previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo, se establece que la madre compartirá con sus hijos el día de la madre y cumpleaños de esta. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos por ambas partes previo acuerdo entre ambos, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: en vacaciones escolares la convivencia se llevara de acuerdo lo descrito en el punto primero dando lugar a modificación por alguna actividad vacacional que surja (plan vacacional, viajes recreativos entre otros). QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre le indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 20/02/2021, de tres (3) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2024-000453
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