REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro
Año: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001687
SOLICITANTES: Ciudadanos PATRICIA YULENY AGUILAR DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.602 y JOSE FELIX COLMENARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.580 debidamente asistida por el Abogado OSCAR BOLAÑO, defensor público auxiliar cuarto.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 25 de noviembre de 2024, se recibió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos PATRICIA YULENY AGUILAR DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.602 y JOSE FELIX COLMENARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.580 debidamente asistida por el Abogado OSCAR BOLAÑO, defensor público auxiliar cuarto, quienes solicitan se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de sus hijos el joven adulto JOSE FELIX COLMENARES AGUILAR, nacido en fecha 13/09/2003 titular de la cedula de identidad nº 30.080.443 de 21 años de edad y el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 5/3/2008, titular de la cedula de identidad nº 32.183.510 de 16 años de edad, sobre unas bienhechurías consistentes de un (01) vivienda, ubicada en LA URBANIZACION CANAIMA NORTE, CALLE 2 CON PROLONGACION CALLEJON CASCABEL, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, con un área de extensión de ciento cincuenta y tres con cuarenta y cinco metros cuadrados (153,45 mts 2), con un área de construcción de ciento once con sesenta y dos metros cuadrados (111, 62 mts 2), con los siguientes linderos: Norte: casa que s o fue de Petra Moreno, Sur: calle 02, Este: casa que es o fue de Oscar Delfín y por el Oeste: prolongación callejón Cascabel, constituido con las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) sala cocina, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) portón de hierro, dos (2) puertas de hierro, un (1) protector de hierro, techo de acerolit, cercada con paredes de bloques e instalaciones de agua y cables eléctricos empotrados.
En fecha, 28 de noviembre de 2024, fue admitida la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno prescindir de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se ordeno librar boleta de notificación a la fiscal séptima del ministerio público, y se acordó oír las declaraciones de los testigos propuestos.
A los folios 17 y 18 consta la declaración de los testigos ciudadanos JERSON BARRIOS y CARMEN BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad nros 15.342.890 y 14.608.775.
Revisadas las actuaciones del expediente, por cuanto se observo que fueron cumplidos con todos y cada uno de los requisitos para declarar con lugar la presente solicitud, procede entonces este tribunal a dictar el dispositivo del fallo tomando en consideración lo siguiente:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Copias certificadas de las Actas de nacimiento del (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 5/3/2008, de 16 años de edad, signada con el Nº 213, del año 2008 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil y electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y del joven adulto JOSE FELIX COLMENARES AGUILAR, nacido en fecha 13/09/2003 de 21 años de edad, signada con el Nº 831 del año 2003 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil y electoral del municipio Independencia, estado Yaracuy los cuales se encuentra en los folios 7 y 8 del expediente, documentos estos que se valoran conforme lo previsto en los artículos 1357 y 1359, por haber sido emanado de funcionario público que merece fe, la sana critica y la libre convicción razonada, del mismo se desprende del adolescente la minoridad lo que le da el fuero atrayente a este tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copias simples de la Cedulas de Identidad de los solicitantes, Ciudadanos PATRICIA YULENY AGUILAR DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.602 y JOSE FELIX COLMENARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.580, así como del joven adulto JOSE FELIX COLMENARES AGUILAR, titular de la cedula de identidad nº 30.080.443 y el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la cedula de identidad nº 32.183.510, y de los testigos propuestos JERSON BARRIOS y CARMEN BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad nros 15.342.890 y 14.608.775, que consta al folio 4, 5 y 6, Instrumento que se le da valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende la identificación correcta de sus titulares.
TERCERO: Original del informe técnico catastral de Inmueble y de la mensura, emitido por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del municipio Independencia, donde indica las bienhechurías ubicada en LA URBANIZACION CANAIMA NORTE, CALLE 2 CON PROLONGACION CALLEJON CASCABEL, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, con un área de extensión de ciento cincuenta y tres con cuarenta y cinco metros cuadrados (153,45 mts 2), con un área de construcción de ciento once con sesenta y dos metros cuadrados (111, 62 mts 2), con los siguientes linderos: Norte: casa que s o fue de Petra Moreno, Sur: calle 02, Este: casa que es o fue de Oscar Delfín y por el Oeste: prolongación callejón Cascabel, constituido con las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) sala cocina, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) portón de hierro, dos (2) puertas de hierro, un (1) protector de hierro, techo de acerolit, cercada con paredes de bloques e instalaciones de agua y cables eléctricos empotrados, que consta a los folios 10 y 11 del expediente, documentos administrativos estos que se valoran de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que los linderos, medidas y ubicación del referido inmueble son los mismos del bien inmueble objeto del presente asunto.
CUARTO: Testimoniales de los ciudadanos JERSON BARRIOS y CARMEN BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad nros 15.342.890 y 14.608.775, que consta a los folios 17 y 18 respectivamente del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que las testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la presente solicitud presentada y en consecuencia DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 5/3/2008, titular de la cedula de identidad nº 32.183.510 de 16 años de edad y del joven adulto JOSE FELIX COLMENARES AGUILAR, nacido en fecha 13/09/2003 de 21 años de edad, sobre unas bienhechurías ubicada en LA URBANIZACION CANAIMA NORTE, CALLE 2 CON PROLONGACION CALLEJON CASCABEL, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, con un área de extensión de ciento cincuenta y tres con cuarenta y cinco metros cuadrados (153,45 mts 2), con un área de construcción de ciento once con sesenta y dos metros cuadrados (111, 62 mts 2), con los siguientes linderos: Norte: casa que s o fue de Petra Moreno, Sur: calle 02, Este: casa que es o fue de Oscar Delfín y por el Oeste: prolongación callejón Cascabel, constituido con las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) sala cocina, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) portón de hierro, dos (2) puertas de hierro, un (1) protector de hierro, techo de acerolit, cercada con paredes de bloques e instalaciones de agua y cables eléctricos empotrados.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales a la parte que los promovió.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) día del mes de diciembre de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se emitió la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
ASUNTO: UP11-J-2024-001687
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